Diario Constitucional

Derecho a la consulta previa.

Autoridades deben identificar a las comunidades indígenas que podrían ser afectadas por un proyecto en su territorio previo a su ejecución, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que los promotores, así como los ejecutores de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deben actuar con debida diligencia en el trámite de certificación de procedencia de la consulta previa. El estándar de debida diligencia exige, entre otras medidas, que los promotores lleven a cabo una identificación ex ante de las comunidades étnicamente diferenciadas que pueden ser afectadas directamente en la ejecución.

Por Redacción·17 de diciembre de 2024·3 min de lectura
imagen: pressenza
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una comunidad indígena que solicitó una consulta previa a raíz de un proyecto que sería ejecutado en su territorio. Amparó sus derechos fundamentales de petición, a la consulta previa y al debido proceso administrativo, y exhortó a las autoridades pertinentes a identificar y registrar a las comunidades indígenas que podrían verse afectadas por las obras.

Según los hechos narrados, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”), ordenó la apertura de un proceso de licitación pública para construir un proyecto energético en territorio indígena. La Comunidad residente en la zona solicitó que se certificara la procedencia de una consulta previa, al estimar que la obra podría afectarla directamente. No obstante, la autoridad no incluyó a la comunidad en el trámite de certificación durante la ejecución del proyecto.

Por lo anterior, la comunidad interpuso una acción de tutela que fue rechazada en instancia. Los juzgadores estimaron que no se tenía noticia, o al menos la manifestación, de cuales eran exactamente las afectaciones que causaría el proyecto. Agregaron que la comunidad no demostró que el proyecto (i) afectara las estructuras sociales o espirituales; (ii) impactara las fuentes de su sustento u (iii) ocasionara un desplazamiento a sus miembros. Posteriormente, el caso fue resuelto en sede constitucional.

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