Corte Suprema ratifica fallo
Construcción de centro deportivo en predio colindante a propiedades de los recurrentes no vulnera derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Sostuvo que la convivencia en sociedad tiene consecuencias favorables y también algunas que pueden resultar desfavorables. Entre ellas, que se edifique en el predio colindante un inmueble que cumpla con las exigencias legales y reglamentarias. Determinó que la edificación del centro deportivo y la autorización municipal para ejecutar dicha obra no vulneraron los derechos fundamentales de los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de residentes de Temuco en contra de la Municipalidad de la misma comuna y una empresa, por la construcción de un centro deportivo en un predio colindante a sus propiedades.
Los recurrentes señalaron que desconocen si el proyecto cumple con las normativas legales y si el terreno es adecuado para el funcionamiento de un centro deportivo.
Agregan que la obra genera problemas como ruidos molestos, falta de estacionamiento y posibles impactos ambientales, lo cual afecta su derecho a un medio ambiente libre de contaminación, su integridad física y psíquica, y su derecho de propiedad.
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