Diario Constitucional

Amparo acogido contra expulsión

Orden de expulsión de ciudadana extranjera decretada en 2014 que finalmente no fue formalizada por infracción a ley de aduanas, es arbitraria y aparece totalmente desproporcionada.

La expulsión fue ilegal, refiere una prevención, ya que, de conformidad a la normativa vigente de esa época, solo se permitía dicha medida para extranjeros procesados por crímenes o prófugos de la justicia por delitos no políticos, condiciones que no se cumplían para el caso de la amparada.

Por Redacción·29 de diciembre de 2024·2 min de lectura
Si no existió mayor extensión del mal causado corresponde aplicar la pena en el piso del grado y no en su tramo superior.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por mantener vigente una orden de expulsión dictada en contra de una ciudadana extranjera.

El recurrente alegó que, con ocasión de que la amparada fue formalizada en 2014 por delitos contra la Ordenanza de Aduanas, el Ministerio del Interior de la época decretó su expulsión la que actualmente se encuentra vigente, en circunstancias que no solo dicho acto administrativo fue dictado cuando el Servicio Nacional de Migraciones no existía y la actual Ley de Migración y Extranjería no se había dictado, sino además, porque el Ministerio Público decidió comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, de modo que se infringe la libertad ambulatoria, desde que la amparada no puede ingresar al territorio nacional.

El recurrido informó que, la orden de expulsión se dictó en el 2014 por la Intendencia de la Araucanía, ya que estaba formalizada por delitos de contrabando, de modo que la decisión se ajustó a las normas legales vigentes de esa época (infracción al artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1094 y a las disposiciones del Reglamento de Extranjería).

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