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Imagen: laserenaonline.cl
Reclamación rechazada.

Multa impuesta por el CNTV a canal de TV por publicitar sitios de apuestas deportivas en horario de protección de menores, se confirma por la Corte de Santiago.

El CNTV está facultado para regular contenidos que, aunque no estén explícitamente prohibidos, puedan ser perjudiciales para los menores en su proceso formativo, sin necesidad de que exista una regulación específica para el caso de las apuestas deportivas online.

13 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por la Universidad de Chile y la Red de Televisión Chilevisión S.A., contra la multa de 20 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la emisión de un spot publicitario sobre plataformas digitales de apuestas deportivas durante el horario protegido para menores, el 21 de noviembre de 2023.

En resolución unánime, la Corte sostuvo que no existió error en la decisión del CNTV de sancionar la exhibición de contenido que, según el tribunal, podría afectar el desarrollo intelectual y espiritual de los menores.

La Corte enfatizó que el CNTV está facultado para regular contenidos que, aunque no estén explícitamente prohibidos, puedan ser perjudiciales para los menores en su proceso formativo, sin necesidad de que exista una regulación específica para el caso de las apuestas deportivas online.

También destacó que la normativa aplicable protege a los menores, quienes tienen el derecho a acceder solo a contenidos adecuados a su edad y desarrollo. En este caso, la publicidad de apuestas deportivas, una actividad considerada ilícita en Chile, pudo haber inducido a los menores a participar en una práctica de alto riesgo, lo que justifica la sanción impuesta.

La sentencia consigna que, “la determinación de si el contenido conlleva tal riesgo, se efectúa con posterioridad a su emisión o exhibición, precisamente para evitar la censura previa como lo garantiza el artículo 19 N°12 de la Constitución, de modo que no es requisito para la sanción de tales conductas el que se encuentren prohibidas expresamente en forma previa”.

Añade el fallo que, la Corte Suprema ha resuelto “(…) que ‘la apuesta deportiva online se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito, como asimismo sanciona penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan de ella’ (Rol Nº152.138-2022). De lo que se desprende que promocionar una actividad ilícita en horario protegido para menores genera el peligro de que estos sean partícipes de esa actividad, lo que puede afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, sin que resulte razonable demandar una norma legal o reglamentaria que así lo señale para comprenderlo de esa forma”.

La Corte explica entonces que el objetivo de la normativa es evitar que los menores se vean expuestos a actividades peligrosas, como el juego de azar, que pueden afectar su salud mental.

A pesar de los argumentos de los reclamantes, la Corte consideró que la sanción impuesta por el CNTV fue adecuada para proteger a los menores de edad en el horario de máxima exposición televisiva, por lo que ratificó la multa de 20 UTM para resaltar la responsabilidad que tienen los medios de comunicación televisivos en la protección de los menores frente a contenidos potencialmente perjudiciales.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°376-2024.

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