Diario Constitucional

Revocó resolución de CNTV, con voto en contra.

Multa de 20 UTM impuesta por CNTV a Chilevisión por emitir publicidad sobre plataformas de apuestas deportivas en horario de protección de menores, se deja sin efecto al no existir regulación específica sobre la materia, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que, al no existir norma prohibitiva que sancione expresamente la difusión de ese contenido en spots publicitarios en un horario protegido, mal puede colegirse la infracción que arguye CNTV, y que la decisión atenta contra el principio de tipicidad, aplicable al Derecho Administrativo Sancionador, en cuanto la pretendida prohibición de contenido se edifica en un supuesto inexistente, toda vez que aún no ha sido expresamente vedada la difusión de apuestas en línea o de avisos publicitarios vinculados a ese tipo de apuestas.

Por Redacción·10 de diciembre de 2024·4 min de lectura
laserenaonline.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 20 UTM a la concesionaria Universidad de Chile y a la Red de Televisión Chilevisión S.A, por emitir publicidad de apuestas deportivas durante el horario de protección de menores.

Los recurrentes califican la sanción como ilegal y arbitraria. Argumentaron que no existe regulación que prohíba o restrinja este tipo de publicidad en dicho horario, a diferencia de productos como alcohol o tabaco. Señalaron que las plataformas de apuestas deportivas no son juegos de azar según la Ley N° 19.995 y que su publicidad no está dirigida a menores, ya que carecen de elementos atractivos para ellos.

Criticaron la aplicación analógica de normas de casinos y afirman que el CNTV vulneró principios como la tipicidad, el pro administrado y el non bis in idem.

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