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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Plazo de prescripción para aplicar agravante de reincidencia especifica se debe determinar sobre la base de la pena en abstracto asignada al delito y no sobre la pena impuesta en concreto.

El legislador alude al delito, no al agente que lo comete, porque se refiere al crimen y al simple delito como categorías abstractas y no al criminal o delincuente como el sujeto que incurre en una conducta.

4 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores consideraron como gravante una condena de 2017 cuyo cumplimiento finalizó en 2019, pese a que habían transcurrido más de cinco años desde su ejecución, en contravención de lo dispuesto en los artículos 97 y 104 del Código Penal, desde que la pena impuesta en dicha condena fue de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo,

lo que corresponde a un simple delito y, por tanto, su prescripción para efectos de reincidencia se cumplió en un plazo de cinco años, por lo que el tribunal erró al interpretar que el delito debía ser considerado un crimen en términos abstractos y no como un simple delito en razón de la pena concreta impuesta.

Aduce que esta aplicación transgredió el principio pro reo y el principio de legalidad, ya que permitió agravar su actual condena con base en una sanción que, conforme al derecho vigente, ya no podía ser utilizada para incrementar su reproche penal, pues la normativa establece límites temporales para la reincidencia con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar sanciones desproporcionadas.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, de conformidad al artículo 104 del Código Penal, “(…) hay una diferencia, para los delitos más graves, para los crímenes el plazo que debe transcurrir para que la agravante no se considere es mayor, precisamente, porque el delito es más grave y no merece el tratamiento más benigno e indulgente que el legislador contempla para los simples delitos (expresado en un plazo menor). Como puede observarse de la redacción de la norma en análisis, el legislador alude al delito, no al agente que lo comete, porque se refiere al crimen y al simple delito como categorías abstractas y no al criminal o delincuente como el sujeto que incurre en una conducta.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la disyuntiva es entonces, desentrañar a qué se refiere el legislador cuando alude a la comisión previa, por parte del encartado de “crímenes” y, en concepto del tribunal, ciertamente, se refiere a delitos que el legislador ha reprimido con penas que el artículo 21 del Código Penal califica como de crímenes. Dado que la pena asignada al delito es el correlato de la gravedad que el legislador le asigna a las acciones y conductas que tipifica como delitos, imponiéndose, conforme al principio de lesividad, penas más severas para delitos que más intensamente afectan los más valiosos bienes jurídicos de nuestro ordenamiento positivo, lo que importa entonces es la valoración –expresada en la pena con la que se reprime cada ilícito- que, en abstracto el legislador asigna a cada acción, esa es la que expresa y manifiesta la gravedad del hecho y eso es lo que hay que considerar para determinar si un delito previamente cometido es un crimen o un simple delito y no la pena que, en concreto, se pueda asignar a un delito merced a la concurrencia de diversas atenuantes que puedan existir en un caso, las que atenúan la pena a imponer, pero no modifican la naturaleza del hecho cometido, habida cuenta, además del tipo de procedimiento en el cual se consiga el castigo que conforme a las reglas del código procesal penal, permiten, además al ente persecutor efectuar rebajas de penas, sin estarse o sin respetarse las reglas de determinación de las mismas.”

Este mismo predicamento, “(…) es mayoritario en la doctrina nacional y es compartido por la Corte Suprema, que señaló “que lo cierto es que los sentenciadores aplicaron correctamente el derecho, y es la pretensión del recurrente la equivocada, porque el artículo 104 del Código Penal, para regular el tiempo durante el cual será aplicable la agravante de reincidencia, atiende no a la pena concreta aplicada en su momento por aquella infracción anterior sino al delito mismo de que se tratare.”

En ese sentido, manifiesta que, “(…) el imputado ha sido condenado por sentencia firme como autor de un delito de robo con violencia, el que, en abstracto, está reprimido con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es, con una pena que va desde los cinco años y un día de presidio a los veinte años, lo que lo ubica claramente dentro de los delitos con sanciones más severas de nuestra legislación, la que en la tipología del artículo 21 ya aludido, constituye un crimen.”

De allí que, “(…) siendo un crimen, es lógico concluir que desde el 28 de febrero de 2016, en que según la sentencia aparejada a la causa se comete el delito, hasta el 26 de enero de 2023, en que se cometió el delito que nos convoca en la hora presente, no han transcurrido los 10 años que exige el artículo 104 del Código Penal, motivo por el cual, el tribunal desestimarán la solicitud de la defensa y estimarán concurrente en este caso la agravante de reincidencia del artículo 12 N°16 del Código de castigo.”

Con ello, razona que, “(…) de la descripción fáctica que se dio por establecida en la sentencia que se revisa, para aplicar la agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, no es subsumible en el artículo 104 del mismo cuerpo legal, para lograr excluir su aplicación.”

Concluye la Corte que, “(…) el tribunal a quo aplicó correctamente el Derecho, no configurándose en la especie la causal de nulidad invocada,”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral, por lo que no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°129-2025.

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