Diario Constitucional

Corte Suprema confirma fallo

Acción de protección no puede prosperar si no se acredita con certeza que la autora de la funa es la recurrida.

No se acompañaron antecedentes que permitan acreditar con meridiana certeza que quien realizó la publicación indicada haya sido la persona recurrida, motivo por lo cual no cabe sino rechazar la acción constitucional deducida.

Por Redacción·06 de marzo de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por la publicación de una “funa” en redes sociales.

El recurrente denunció la publicación de una «funa» en redes sociales, en la que se le acusa injustamente de destrozar un terreno, afectando su honor, su imagen pública y su vida privada, así como la de su hija menor. Señaló que las amenazas, los insultos y la difusión de su imagen sin su consentimiento han perjudicado su autoestima, su reputación profesional y su derecho a la privacidad. Solicitó que se ordene eliminar las publicaciones y comentarios difamatorios y que se prohíban futuras publicaciones similares en redes sociales.

La recurrida no evacuó informe.

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