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Recurso de casación en el fondo acogido.

Falta de legitimación pasiva debe resolverse en la sentencia definitiva, por tratarse de una materia referida a los presupuestos de la acción.

La Corte de Antofagasta vulneró lo previsto en el artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, al acoger como excepción dilatoria la de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio de Salud, puesto que ella debía resolverse al dictarse la sentencia definitiva, por tratarse de una materia referida a los presupuestos de la acción y no a un vicio del procedimiento, que requiriera su corrección antes del ingreso al fondo

7 de marzo de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó el fallo de base que las excepciones de falta de legitimación pasiva y litis pendencia opuestas por la demandada.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud de Antofagasta por falta de servicio, debido al fallecimiento del hijo recién nacido de los demandantes, tras un parto con complicaciones en el Hospital Carlos Cisternas de Calama. Argumentaron que hubo deficiencias en la atención médica, incluyendo la demora en realizar una cesárea de urgencia y la falta de equipamiento adecuado para estabilizar y trasladar al menor. El Servicio demandado opuso excepciones dilatorias, alegando la falta de legitimación pasiva, al sostener que el hospital es un establecimiento autogestionado con autonomía patrimonial y administrativa, y litispendencia, al existir una causa similar en contra del hospital en el Primer Juzgado Civil de Calama.

El tribunal de primera instancia acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva y litispendencia opuestas por el Servicio demandado, señalando que el Hospital es un establecimiento autogestionado y que los demandantes presentaron una acción similar contra dicha institución ante otro tribunal.

Apelado este fallo, la Corte de Antofagasta lo confirmó sin más.

En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando la infracción del artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la excepción dilatoria opuesta por la demandada no se dirigía a corregir un vicio formal del procedimiento, sino a cuestionar su legitimidad pasiva, lo que debió resolverse en la sentencia definitiva. Asimismo, denunció la vulneración del artículo 303 N°3 del mismo código, en relación con el artículo 177, sosteniendo que se acogió erróneamente la excepción de litispendencia al estimar configurada la triple identidad legal entre la causa Rol C-2037-2022, seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Calama, y la Rol C-1021-2023, tramitada ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, a pesar de que los demandados eran distintos. Finalmente, denunció la transgresión de diversas disposiciones del DFL N°1 de 2006 del Ministerio de Salud y de la Ley N°19.966, argumentando que, al momento de los hechos, el Hospital Carlos Cisternas no tenía la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red, por lo que la responsabilidad debe extenderse al Servicio de Salud. Expuso que los errores influyeron en lo dispositivo de la sentencia, impidiendo la prosecución del juicio, por lo que solicitó su nulidad y que, en sentencia de reemplazo, se rechacen las incidencias.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que se infringió el artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil al acoger la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva, ya que esta debe resolverse en la sentencia definitiva. Además, que el Servicio de Salud de Antofagasta tiene legitimidad pasiva, pues el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama dependía de él al momento de los hechos. Asimismo, concluyó que la excepción de litispendencia fue erróneamente acogida, pues no existe identidad de partes entre las causas.

En tal sentido indica que, “(…) puesto que el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama era, al momento de los hechos, un establecimiento no autogestionado que integra la red asistencial de salud y dependía del Servicio de Salud de Antofagasta, le corresponde a este último asumir la responsabilidad por la falta de servicio que sea imputable al referido Hospital. De este modo, al ser el Servicio de Salud el representante del Hospital, yerran los jueces del grado al estimar al primero carente de la calidad de demandado en la presente causa, configurándose la infracción denunciada por los recurrentes debiendo, en consecuencia, invalidarse la decisión de la Corte de Antofagasta por haberse vulnerado las normas denunciadas, puesto que correspondía desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio”.

Enseguida, añade que, “(…) debe destacarse lo contradictorio de las decisiones de los jueces del grado, desde que acogieron la falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud pero, pese a estimarlo excluido en tanto sujeto pasivo de la causa, igualmente acogen la excepción de litis pendencia. Con ello, no sólo desconocen que esta excepción fue opuesta en subsidio de la primera, sino que deciden que el Servicio no puede ser demandado en el proceso y, al mismo tiempo, concluyen que existe identidad legal de partes respecto de aquella demandada en los autos Rol C-2037-2022, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Calama”.

El fallo agrega que, “(…) no era posible acoger el incidente de litis pendencia sin vulnerar lo previsto en el artículo 303 N°6 en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, lo que exige la nulidad de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta”.

La Corte concluye que, «(…) la Corte de Antofagasta, al confirmar la decisión del a quo de acoger las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litis pendencia, ha incurrido en una vulneración de los artículos 2, 16, 17, 31, 32, 33, 42, 43 y 46 del DFL N°1 del Ministerio de Salud del año 2006 así como del artículo 303 N°6 en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, yerros que han tenido influencia sustancial en lo dispositivo, toda vez que la correcta interpretación y aplicación de dicha normativa debió conducir al rechazo de ambos incidentes”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia recurrida.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°251606/2023, Corte de Antofagasta Rol N°1041/2023 y del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta.

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