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Negligencia causó perjuicios a su cliente.

Sanción a abogado que no presentó prueba pericial en tiempo y forma se confirma por tribunal español.

No es aceptable el argumento de que nada hubiera cambiado con la pericia, pues ello supondría negar toda posibilidad de defensa, debiendo entonces el letrado, hoy recurrente, haber aconsejado bien un acuerdo extrajudicial o el allanamiento a la demanda lo que no hizo, recurriendo incluso la sentencia que daba la razón a la actora.

8 de marzo de 2025

La Audiencia Provincial de Madrid (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un abogado, confirmando su responsabilidad civil por negligencia profesional. Dictaminó que la omisión del letrado fue decisiva en el resultado adverso que obtuvo su cliente durante el juicio, pues la prueba pericial que no rindió era especialmente trascendente dada la naturaleza del litigio y `por ello era necesaria la opinión de un experto que validara su pretensión.

El caso tiene su origen en un juicio previo en el que una empresa constructora, cliente del abogado, perdió el juicio en el que aquél la representaba. En primera instancia se constató que este incurrió en negligencia al no presentar en tiempo y forma la prueba pericial que había anunciado durante el litigio. Por este motivo fue demandado y condenado a pagar un monto indemnizatorio de 8.866,44 euros.

El letrado apeló el fallo de instancia, negando el daño alegado al no probarse que la gestión solicitada (presentación de prueba pericial) tendría un grado razonable de prosperar. Insistió en que no era posible evaluar el daño sin ese concreto informe pericial, agregando que, a pesar de ello, se mantuvo el carácter excesivo de la indemnización en relación con el desconocimiento del informe pericial y su influencia en el litigio.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) los requisitos que se exigen para que nazca la responsabilidad y el subsiguiente deber de indemnizar del Abogado son: 1. El incumplimiento de sus deberes profesionales; 2. La prueba del incumplimiento; 3. La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa; 4. La existencia del nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva; y 5. La fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la actuación del letrado en el pleito en cuestión omitiendo la práctica de la prueba pericial que fue anunciada es una actuación negligente, teniendo en cuenta especialmente la trascendencia de esta prueba en este tipo de reclamaciones donde el Juez tiene que apoyarse pues carece de ellos, en conocimientos técnicos de un experto , esto es la prueba pericial. Tenemos pues el primer presupuesto que es la negligente actuación del profesional que anuncio pero no propuso en tiempo y forma prueba pericial en un pleito de defectos constructivos, surgiendo el problema en la segunda parte, la cuantificación en su caso de los daños”.

Agrega que, “(…) cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades”.

La Audiencia concluye que, “(…) la naturaleza de la acción , daños o deficiencias constructivas, en un procedimiento donde tiene un papel esencial la prueba pericial , practicándose únicamente la interesada por la actora , como hemos reiterado , no siendo de recibo el argumento de que no hubiera cambiado nada la aportación de una pericial de esta parte pues ello supondría negar toda posibilidad de defensa , debiendo entonces el letrado hoy recurrente haber aconsejado bien un acuerdo extrajudicial o el allanamiento a la demanda lo que no hizo , recurriendo incluso la sentencia que daba la razón a la actora”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para el abogado recurrente.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid 435/2024.

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