La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural Cerrillos de Tamaya, por la interrupción arbitraria del suministro de agua potable de la actora.
La recurrente expuso que, pese a haber cumplido con todas sus obligaciones, como los pagos puntuales, el Comité la comenzó a hostigar y, sin previo aviso ni oportunidad de defensa, cortó el suministro de agua el 8 de octubre de 2024. Denunció que tal actuación es ilegal y arbitraria, pues las «irregularidades» señaladas no le son atribuibles, y que la interrupción afecta derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física y psíquica, el debido proceso y la propiedad.
Solicitó el restablecimiento inmediato del suministro de agua.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que no es responsable del suministro, ya que el medidor se ubica fuera del área de distribución del Comité, y que la recurrente no presentó pruebas suficientes para acreditar su titularidad.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios informó que la factibilidad de servicio de agua potable otorgada al inmueble del recurrente en 2021 fue inapropiada, ya que el predio se encuentra fuera del área de servicio del operador y no tiene acceso a la red de distribución. Detalló que el agua recibida no era potable, ya que provenía de un sistema de producción no destinado para consumo humano, lo que justificó la suspensión del servicio.
El Director Regional de Obras Hidráulicas expuso que la conexión irregular de la recurrente a la red de impulsión representaba un riesgo para su salud, dado que el agua recibida no pasaba por el proceso adecuado de producción y distribución.
La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al considerar que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria al cortar el suministro de agua potable y proceder al retiro del medidor sin justificación válida. Sostuvo que, aunque la recurrida indicó que dicha acción se basó en recomendaciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Ministerio de Obras Públicas, no acreditó que tales recomendaciones fueran previas al corte del suministro ni demostró los fundamentos que justificarían la interrupción, dada la relación establecida entre las partes desde 2021. Asimismo, constató que la recurrida no tiene facultades legales para adoptar tal medida, conforme a la Ley N°20.998, por lo que tal acción constituye un acto auto tutela arbitraria.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, tras considerar que la suspensión del servicio de agua potable rural aplicada a la recurrente no contraviene lo dispuesto por la ley.
Tuvo en cuenta que el inmueble de la actora se encuentra fuera del área de servicio del operador, y que el agua suministrada no era potable, ya que proviene de una cañería destinada a la planta de tratamiento de aguas servidas.
Además, que la normativa permite al operador suspender el servicio en caso de que el agua no se destine a fines domésticos o los usos establecidos por la ley.
Concluyó que la medida adoptada por el operador se ajusta a la normativa vigente y no vulnera los derechos constitucionales de la recurrente.
En tal sentido indica que, “(…) las normas autorizan al operador para adoptar una medida unilateral y extrajudicial en el caso, teniendo en cuenta que la prestación del servicio a que se obliga el operador supone que la factibilidad haya sido válidamente otorgada a un inmueble que se encuentre dentro del área de servicio del operador y que enfrente la red de distribución de agua potable a cargo de este mismo”.
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Enseguida, añade que, “(…) la suspensión del servicio de agua potable rural a la sociedad recurrente, no es ilegal, puesto que, es indudable que la prestación del servicio por el operador, debe ajustarse a los presupuestos legales y reglamentarios que determinan su actuación en calidad de tal, sin que, por lo demás, su conducta conculque los derechos constitucionales de la recurrente previstos en el artículo 19 numerales 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto al disponer la suspensión del servicio proveído por el recurrido, se obró con apego a los presupuestos que permiten aplicar dicha medida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena y rechazó el recurso de protección.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los Ministros (as) Simpértigue y Melo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo en consideración el derecho de la sociedad recurrente de regularizar el suministro del agua con el operador que corresponda.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2687/2025 y Corte de La Serena Rol N° 1760/2024 (Protección).