Corte Suprema confirma fallo
Suspensión del suministro de agua potable a inmueble por deuda de gastos comunes del anterior propietario constituye un acto de autotutela ilícito, que impide el acceso a un bien esencial para la vida.
La intervención del suministro de agua potable en el domicilio de la recurrente, en atención a que ésta registraría deudas por concepto de gastos comunitarios imputables al anterior dueño de la parcela desde el año 2017, constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que, se impide a la actora y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de auto tutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto contra una empresa proveedora de agua potable y de la administración de un condominio, por el corte del suministro de agua potable de la parcela de la recurrente.
La actora denunció la interrupción arbitraria e ilegal del suministro en su parcela, lo que vulnera sus derechos fundamentales. Explicó que adquirió el inmueble en marzo de 2024, que ha pagado regularmente su consumo de agua y que, al notar una disminución en el flujo, consultó a la administración, la cual le informó que el corte se debía a una deuda del propietario anterior. Añadió que la recurrida instaló un candado en su medidor y le exigió el pago total de la supuesta deuda para restablecer el servicio, pese a que no existe fundamento legal o convencional que la obligue a asumir dicha obligación, correspondiendo su cobro a los tribunales civiles.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la recurrente es efectivamente dueña de la parcela en cuestión y que la administradora del Condominio desde 2005 tiene la facultad de cobrar a los propietarios los gastos comunes, incluyendo el suministro de agua potable. Indicó que la recurrente adquirió la parcela con conocimiento de la deuda de $8.399.108.- por gastos comunes, que data de 2017 y corresponde al anterior propietario. Agregó que la parcela está deshabitada y que no ha habido corte de agua, pues no se ha suspendido el suministro, como afirman los registros de consumo.
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