La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A y Entel PCS Telecomunicaciones S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la emisión del oficio que resolvió que las reclamantes no pueden ser consideradas como clientes libres en los términos del artículo 147, letra d) de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Las actoras denunciaron que la decisión de la reclamada les impidió migrar del régimen tarifario regulado al de cliente libre. Sostuvieron que les impuso requisitos no contemplados en el artículo 147, letra d) de la Ley General de Servicios Eléctricos, pese a un fallo previo de la Corte Suprema que declaró ilegal una interpretación similar. Además, indicaron que el oficio carece de la debida fundamentación jurídica y vulnera los principios de eficacia y eficiencia, lo que las obligó a recurrir a tribunales para corregir la ilegalidad. Solicitaron que se deje sin efecto el oficio y se reconozca que Entel cumple con los requisitos legales para optar al régimen de precios libres.
La SEC instó por el rechazo de la reclamación, señalando que el acto administrativo impugnado se ajustó plenamente a la legalidad vigente y a criterios de racionalidad, ejerciendo su facultad interpretativa conforme a su Ley Orgánica.
Argumentó que la normativa eléctrica establece requisitos específicos para la migración al régimen de cliente libre, los cuales no se cumplen en el caso de Entel, dado que posee 4.782 empalmes distribuidos en distintas comunas y regiones, conectados a diversas concesionarias y subestaciones primarias. Sostuvo que su situación es distinta al caso citado por la reclamante, Autopista Vespucio Norte, cuyas instalaciones estaban ubicadas en bienes nacionales de uso público dentro de una concesión. Además, que el acto impugnado se encuentra debidamente fundado, considerando la normativa aplicable y las características específicas de las instalaciones de Entel, señalando las dificultades para la medición, facturación y cobro de peajes de distribución.
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La Corte de Santiago rechazó la reclamación al considerar que la reclamante no cumple los requisitos establecidos en la letra d), del artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos para optar por el régimen de cliente libre, dado que sus empalmes estaban ubicados en distintas comunas, conectados a diferentes concesionarias y alimentados desde subestaciones primarias distintas, lo que impide aplicar un único precio de peaje. Asimismo, enfatizó que el procedimiento de reclamación contemplado en la Ley N°18.410 es de derecho estricto y su revisión se limita a la juridicidad de la actuación de la SEC, sin advertir ilegalidad en su proceder.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó, luego de razonar que la normativa asocia al usuario final con un único empalme y no con una multiplicidad de ellos, ya que el suministro de energía se vincula a un inmueble determinado. Además, que el Decreto 4T de 2018 exige una sola medida de los consumos de energía y potencia, lo que no es factible en este caso, dado que los empalmes están en distintas comunas y alimentados desde subestaciones primarias diferentes. Por último, aclaró que su decisión no es contradictoria con lo resuelto en la sentencia Rol N°16.661-2022, ya que en ese caso el usuario y el suministro tenían una naturaleza distinta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39119/2024 y Corte de Santiago Rol N°161/2024 (Contencioso administrativo).