Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide a la Corte de Apelaciones conceder orden de no innovar en apelaciones de sentencias dictadas en juicios de arrendamiento de predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y los principios de seguridad jurídica y de inexcusabilidad, desde que se le impide al tribunal de alzada suspender los efectos de la sentencia definitiva.

Por Redacción·02 de enero de 2024·2 min de lectura
Imagen: factorcapitalhumano.com
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”, contenida en el artículo 8°, numeral 9°, inciso primero, de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente, ENTEL PCS, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, contra la sentencia del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios en juicio de arrendamiento.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y los principios de seguridad jurídica y de inexcusabilidad, y en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Políticos. Al no ser posible que la Corte de Apelaciones pueda conceder orden de no innovar y suspender los efectos de la sentencia definitiva de primer grado, se afecta la garantía de un procedimiento racional y justo. En este caso, aduce la requirente, se le condenó al pago de 5.699,25 UF, monto que comprende la suma de UF 2.027,25 a título de daño emergente y la cantidad de UF 3.672 a título de lucro cesante, por haber incumplido el contrato de arrendamiento, al haber supuestamente utilizado un lote diverso al objeto del contrato y al haber empleado abusivamente una cláusula de salida, lo que carece de fundamento.

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