Reclamo de ilegalidad rechazado.
Sanción de expulsión a ciudadano peruano que cumplió condena por robo con violencia no infringe el principio de non bis in ídem.
La aplicación de la sanción administrativa de expulsión en caso alguno infringe el principio de non bis in ídem, ya que una cosa es la responsabilidad penal que el actor asume con su conducta ilícita y otra distinta es la responsabilidad migratoria del extranjero, que ocasiona, en casos como este, consecuencias lesivas a su permanencia en el territorio nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un ciudadano peruano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional.
El reclamante relató que llegó a Chile a los 15 años y ha residido en el país desde entonces. Sostuvo que mantiene arraigo social y familiar, que padece una enfermedad mental que requiere tratamiento y que su madre es su curadora. Además, mencionó que, aunque cometió un delito, ya cumplió su condena y que su expulsión constituiría una doble sanción, vulnerando el principio de non bis in idem. Argumentó que su situación ha cambiado, ya que es un ciudadano que trabaja y sigue tratamiento médico, por lo que solicitó la revocación de la orden de expulsión.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que la expulsión del reclamante, fue dictada conforme a la normativa migratoria vigente, con suficiente fundamentación y en ejercicio de las atribuciones legales correspondientes. Detalló que el actor, quien ingresó a Chile en 2012, ha sido sancionado en varias ocasiones por residencia irregular, habiendo recibido múltiples amonestaciones y visas de diferentes tipos, las cuales fueron seguidas por sanciones por no regularizar su estatus. Asimismo, que se le negó la solicitud de permanencia definitiva en 2017 debido a una condena por robo con violencia, y que no compareció a la citación solicitada para presentar antecedentes. Además, se rechazó su solicitud de regularización migratoria en 2021.
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