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Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que faculta al CNTV para aplicar sanciones no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional desestimó la vulneración al principio de legalidad o de proporcionalidad, concluyendo que la intervención reglamentaria está subordinada a la ley, y su alcance está adecuadamente limitado para asegurar que las sanciones sean proporcionales y no arbitrarias.

9 de marzo de 2025

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Canal 13 Spa, respecto del artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

El precepto legal que fue impugnado dispone lo siguiente:

“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:

(…) 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”. (Art. 33, N° 2, Ley N° 18.838).

La gestión pendiente invocada en la impugnación es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual objeta una multa de 42 UTM impuesta por el CNTV debido a la emisión de una nota en el programa “Tu Día” el 16 de marzo de 2023, en la que se habrían revelado elementos suficientes para determinar la identidad de menores de edad en situación de vulnerabilidad.

El conflicto constitucional planteado se centra en la falta de criterios objetivos en la norma que regula la cuantía de las multas impuestas por el CNTV.

La requirente argumentó que la disposición impugnada vulnera el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, específicamente, en el artículo 19 N°s 2 y 3, al establecer parámetros que no son claros, reproducibles y verificables para determinar la gravedad de las infracciones y la cuantía de las sanciones.

Además, cuestionó que el CNTV haya intentado suplir esta deficiencia mediante regulaciones administrativas, lo que a su juicio demuestra la inseguridad jurídica y la falta de estándares normativos adecuados para la aplicación de las sanciones.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Alejandra Precht y Héctor Mery.

Para rechazar la impugnación, tienen presente que el CNTV actuó conforme al principio de legalidad al imponer la sanción.

Argumentan que la Ley N°18.838 reconoce la facultad del CNTV para dictar normas reglamentarias en materia sancionatoria y que estas deben entenderse en colaboración con la ley, sin que ello implique una delegación indebida de potestades.

Además, que la normativa del CNTV se ajusta a los límites positivos y negativos que rigen la intervención reglamentaria en materia sancionatoria, ya que la remisión a la ley es expresa, la regulación es específica y la potestad reglamentaria está subordinada a la legislación.

En consecuencia, concluyen que no se ha vulnerado el principio de legalidad ni el de proporcionalidad.

Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que, en el caso concreto, la aplicación del precepto impugnado no es ni conforme ni compatible con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 19 la Constitución, por cuanto el artículo 33 Nº2 de la Ley Nº18.838 no tiene la suficiente densidad normativa para ser considerado acorde a la flexibilidad normativa establecida por la Carta Fundamental. Esto, por cuanto el precepto carece de criterios legales, objetivos y suficientes que limiten la discrecionalidad administrativa al momento de determinar la cuantía de la multa a imponerse en cada caso concreto, de forma acorde a los principios de legalidad y proporcionalidad que rigen al derecho administrativo sancionador. Lo anterior, sostienen, no permite que los particulares puedan prever la reacción punitiva de la Administración, ni menos aún comprobar su adecuación a la naturaleza de la infracción cometida una vez que ya se ha impuesto la sanción.

La ministra Catalina Lagos Tschorne previene que, sin perjuicio de concurrir a la decisión de rechazar el requerimiento, considera que la alegación de infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución debe desestimarse, pues el precepto impugnado no incide en su ámbito normativo. Señala que la requirente fundamenta su argumento en la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad, entendido como un límite al ius puniendi estatal, pero no justifica adecuadamente su relación con las normas constitucionales invocadas. Agrega que el principio de legalidad y tipicidad, propio del derecho penal, no se aplica de manera automática al derecho administrativo sancionador, y que la jurisprudencia ha desarrollado una doctrina que reconoce diferencias entre ambos ámbitos. En su opinión, la aplicación matizada de garantías penales a sanciones administrativas carece de fundamento constitucional y genera inseguridad jurídica, al quedar su aplicación entregada a la casuística judicial sin criterios objetivos.

El Ministro Héctor Mery previene que concurre al rechazo del requerimiento teniendo presente únicamente que, si bien en abstracto comparte los argumentos de la disidencia, este caso presenta particularidades que le impiden arribar a la misma conclusión. Indica que el artículo 93 N° 6 de la Constitución faculta al Tribunal Constitucional para resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuando su aplicación resulte contraria a la Carta Fundamental. En este caso, el CNTV impuso una multa cercana al mínimo legal, y la apelación interpuesta por la requirente fija la competencia de la Corte respecto de dicho monto. Considera que la falta de criterios objetivos en la determinación de la multa es un problema del precepto impugnado, pero que, dado el marco procesal, la posición del requirente no puede verse perjudicada, pues la Corte de Apelaciones no puede aumentar la sanción sin infringir la ley. En consecuencia, no divisa la utilidad de acoger el requerimiento, ya que la norma impugnada seguirá vigente y aplicable sin que en este caso concreto se manifiesten vicios de constitucionalidad.

 

 

Vea sentencia y expediente Rol N°15093-24.

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