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Reclama compensación al transportista.

Reservas confirmadas en un vuelo de aerolínea pueden ser acreditadas con tarjetas de embarque, resuelve el TJUE.

Una tarjeta de embarque puede constituir otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico respecto del vuelo de que se trate. Además, no se considera que los pasajeros en cuestión hayan viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

9 de marzo de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que una tarjeta de embarque puede constituir prueba suficiente para demostrar que un pasajero tiene una reserva confirmada en un vuelo. Asimismo, consideró que el hecho de que el viaje combinado haya sido pagado por un tercero no excluye el derecho a compensación en caso de retraso significativo, salvo que se demuestre que el billete fue emitido gratuitamente o a un precio reducido no disponible al público en general.

Una compañía aérea que opera vuelos chárter suscribió un contrato con un operador turístico, en virtud del cual este último adquirió vuelos específicos y posteriormente vendió billetes a pasajeros. Dos pasajeros que contrataron un viaje combinado, incluyendo un vuelo de Tenerife a Varsovia, experimentaron un retraso de más de 22 horas en su llegada.

Reclamaron compensación a la aerolínea conforme al Derecho de la Unión, pero este la denegó, aduciendo que los pasajeros no tenían una reserva confirmada y que sus pasajes fueron adquiridos por una sociedad tercera en condiciones preferentes.

Posteriormente demandaron a la compañía ante un tribunal polaco, el cual solicitó al TJUE determinar si los pasajeros tenían derecho a una compensación. En particular, debía interpretar si la compra de los pasajes por un tercero en el marco de un viaje combinado afectaba la existencia de una reserva confirmada y el derecho de los pasajeros a reclamar compensación por el retraso sufrido.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) una tarjeta de embarque puede constituir otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico respecto del vuelo de que se trate. Así pues, salvo en situaciones extraordinarias, debe considerarse que los pasajeros que se han presentado a facturación y que han viajado en el vuelo en cuestión provistos de una tarjeta de embarque para este tienen una reserva confirmada en dicho vuelo”.

Agrega que, “(…) además, no se considera que los pasajeros en cuestión hayan viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. Esta situación solo se produciría si fuera el propio transportista aéreo quien les permitiera esa posibilidad. Por lo tanto, el hecho de que un tercero haya pagado el precio del viaje combinado al operador del mismo y de que, a su vez, este operador haya pagado el precio del vuelo al transportista aéreo conforme a las condiciones del mercado no impide que los pasajeros tengan derecho a compensación”.

El Tribunal concluye que, “(…) para quedar liberado de su obligación de compensar a ese pasajero, incumbe al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo demostrar, según las modalidades previstas por el Derecho nacional, que ese pasajero ha viajado gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público, en el sentido del Derecho de la Unión, y que, por tanto, no está comprendido en su ámbito de aplicación”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑20/24.

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