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Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.

Ley de Tránsito obliga a imponer el máximo de la pena cuando el delito es cometido por un conductor profesional en ejercicio de sus funciones.

No se trata de una agravante común, sino que, de una regla de determinación de pena, la que posee efectos completamente diversos a la primera, el principal, es que determina un traslado completo del marco penal del que debe partir el Tribual para establecer la pena y luego de ello, aplicar las modificatorias de responsabilidad concurrentes fijando la pena en concreto.

10 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó al acusado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de drogas causando resultado de muerte y lesiones graves.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no compensaron la agravante del numeral 2 del inciso final del artículo 196 de la Ley de Tránsito con la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, relativa a la irreprochable conducta anterior del imputado, resultando, por tanto, una pena desproporcionada, desde que en virtud del artículo 196 bis N°4 de la Ley de Tránsito, la pena base debió haber partido en cinco años y un día, y no en siete años y 183 días, lo que finalmente llevó a la imposición de una pena mayor a la que correspondía en derecho, por cuanto al encontrarse errada la base de cálculo, el tribunal de conformidad al artículo 69 del Código Penal, extendió la pena en 182 días adicionales, llegando en definitiva a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) no existe error de derecho alguno en la determinación de la pena aplicada por el Tribunal. Así, los hechos acreditados – inamovibles para esta Corte según la causal interpuesta – demostraron que el acusado

manejó un bus interurbano bajo la influencia de la cocaína, perdiendo el control del vehículo en la Ruta 5 Sur, en Chimbarongo, saliéndose de la calzada y volcando en un terreno adyacente. Como consecuencia del accidente, varios pasajeros resultaron lesionados, incluyendo dos personas que sufrieron amputaciones con secuelas permanentes. Además, un pasajero falleció en el lugar. El test de drogas confirmó que el conductor estaba afectado por el consumo de cocaína, lo que redujo sus capacidades psicomotoras y provocó el siniestro”.

En ese sentido, refiere que, “(…) el Tribunal en el considerando décimo octavo, estableció como un hecho de la causa que el acusado, era un conductor profesional y que el día de los hechos actuaba en el ejercicio de sus funciones transportando personas, de manera que aplicó la regla especial de determinación de pena del artículo numeral 2 del inciso final del artículo 196 de la ley de Tránsito.”

De allí que, en virtud de la norma previamente citada, “(…) podemos observar con meridiana claridad, que ésta no se trata de una agravante común, sino que, de una regla de determinación de pena, la que posee efectos completamente diversos a la primera, el principal, es que determina un traslado completo del marco penal del que debe partir el Tribual para establecer la pena y luego de ello, aplicar las modificatorias de responsabilidad concurrentes fijando la pena en concreto. De ahí que resulta imposible realizar la compensación racional que pretende el recurrente con la nulidad impetrada.”

Concluye la Corte que, “(…) la regla especial de determinación de pena establecida en el numeral 2 del inciso final del artículo 196 de la Ley de Tránsito, obliga al juez a imponer el máximum o el grado máximo de la pena – según corresponda -, sin que incluso ello pueda ser obviado por el Tribunal, por cuanto la norma está redactada en términos imperativos. Luego de fijado dicho marco legal, el tribunal hizo concurrente la atenuante que le beneficiaba, además de extender la pena por el mal causado, razonamientos efectuados por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando y que son del todo correctos.”

En base a lo anterior, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia del TOP de San Fernando.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°47-2025.

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