Recurso de nulidad acogido por
Si el veredicto no se entrega después de finalizado el debate se vulneran los principios de continuidad y de publicidad, y debe anularse la sentencia y el juicio que la precede.
Tanto víctima como imputado deben tener la seguridad de que el enjuiciamiento se hará sin dilaciones, obteniendo un pronunciamiento que no sólo será oportuno, sino, además, fundado. En este sentido, la publicidad de los actos procesales, especialmente de la sentencia, cuyo contenido debe ser conocido íntegramente por los intervinientes desde la fecha de su notificación, es la piedra angular del sistema, pues incluso el sistema recursivo se construye desde tal hito.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de la capital, por haber dictado dicho veredicto 6 días después de haber finalizado el juicio oral simplificado en contra de un imputado por el delito de haber utilizado a sabiendas un permiso de circulación falso, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso penúltimo de la Ley N°18.290, en relación con el 490 N°2 del Código Penal, respecto del cual fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo.
El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de continuidad y publicidad del juicio, ya que, tras la clausura del debate del juicio oral simplificado, esto es, el 4 de diciembre de 2024, el tribunal no dictó veredicto de inmediato ni dentro del plazo excepcional de 24 horas, sino que lo postergó hasta el 10 de diciembre de ese año.
Aduce que, pese a que el 16 de diciembre se realizó la audiencia de lectura de sentencia, solo se leyó la parte resolutiva, sin entregar ni subir íntegramente la sentencia al sistema, lo que ocurrió recién el 23 de diciembre, excediendo el plazo de cinco días establecido en el artículo 396 del mismo cuerpo normativo.
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