Corte Suprema confirma fallo
Si el predio cuenta con dos accesos y se restringe la circulación por uno de ellos, no se incurre en un acto de autotutela ilícito
Es posible concluir que el recurrente dispone de dos accesos a su inmueble desde el camino público, y no ha demostrado ser titular de derechos reales sobre el camino que se alega obstaculizado.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto contra un individuo que impidió el acceso a un camino que ha sido utilizado por la familia del actor durante más de 100 años.
El recurrente alegó que el inmueble no tiene conexión directa con el camino público, por lo que se ve obligado a usar el camino para sus traslados, especialmente debido a su avanzada edad y problemas de salud, así como los de su cónyuge, quien padece de ceguera. Expuso que la recurrida le prohibió el acceso al camino, exigiendo un pago si deseaba utilizarlo.
Denunció la vulneración de sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, y derecho de propiedad.
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