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Falso recurso de hecho acogido.

Resolución que ordena emitir decreto de pago de las cotizaciones previsionales no es apelable, dispone la Ley N°17.332 sobre cobranza judicial de cotizaciones.

La resolución que concedió el recurso de apelación respecto de la resolución que ordenó la emisión de decreto de pago de las cotizaciones previsionales, no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, razón por la cual no era susceptible de ser impugnada por la vía intentada.

11 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el falso recurso de hecho deducido por FONASA, en su calidad de ejecutante, en contra de la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución que ordenó emitir decreto alcadicio de pago de las cotizaciones previsionales a la Municipalidad de Cerro Navia, y que acogió un incidente de nulidad promovido por el ejecutante.

El recurrente alegó que la resolución que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada es errónea. Sostuvo que el recurso de apelación no es procedente, ya que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 17.322, solo procede en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, lo que no es aplicable a la resolución en cuestión. Explicó que la causa corresponde al cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales, la cual ya cuenta con sentencia definitiva ejecutoriada, y que las excepciones del municipio, como la falta de legitimación pasiva, fueron rechazadas previamente. Solicitó que se acoja el falso recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución que concedió la apelación, y se rectifique, denegando la tramitación del recurso interpuesto por la ejecutada, al considerarlo improcedente.

La Corte de Santiago acogió el falso recurso de hecho, al considerar que la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones previsionales. Según esta normativa, el recurso de apelación solo procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que declare negligencia en el cobro o la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar, hipótesis que no se aplican al caso en cuestión.

En tal sentido indica que, “(…) por resolución de fecha 29 de noviembre de 2024, rectificada por resolución de 5 de diciembre del mismo año, se ordenó a la Municipalidad de Cerro Navia dictar el Decreto Alcaldicio de pago, para disponer los fondos y respectivo giro para el pago del crédito demandado en autos, por la suma de $1.478.804.295.-, a favor de la ejecutante Fondo Nacional de Salud. Con fecha 12 de diciembre de 2024, la parte ejecutada dedujo recurso de reposición con apelación, en subsidio, en contra de la resolución mencionada, fundado en que la Municipalidad de Cerro Navia no era la continuadora legal de la extinta Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, en lo relativo a la administración de la educación pública en la comuna, siendo el Servicio Local de Educación Pública Barrancas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° transitorio de la Ley N°21.040, dado que lo reclamado corresponde al pago de las cotizaciones previsionales de quienes prestaron servicios en el área de educación”.

Enseguida, añade que, “(…) el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones, señala expresamente: ‘En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior’”.

La Corte concluye que, «(…) es posible constatar que la resolución de 2 de enero de 2025, que concedió el recurso de apelación respecto de la resolución que ordenó la emisión de decreto de pago de las cotizaciones previsionales, no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, razón por la cual no era susceptible de ser impugnada por la vía intentada”.

En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago acogió el falso recurso de hecho, dejó sin efecto la resolución recurrida y declaró improcedente la apelación.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°236/2025.

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