Ley N° 21.234
Al no existir sistema recursivo específico en la Ley N°21.234, se aplican las reglas del procedimiento ante Juzgados de Policía Local, resuelve la Corte de Santiago.
Acogió un recurso de hecho al considerar que la resolución apelada no cumple con los requisitos establecidos para ser apelable, ya que no es una sentencia definitiva ni una resolución que haga imposible la continuación del juicio, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287.

La Corte de Santiago acogió el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, que concedió un recurso de apelación del banco demandante en contra de la resolución que no dio lugar a la objeción de la liquidación de un crédito.
La causa versa sobre una acción especial de la Ley 21.234, que regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago.
El actor sostuvo que dicha apelación es improcedente, ya que, según el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, solo son apelables las sentencias definitivas o las resoluciones que impidan continuar el juicio, lo que no se cumple en este caso. Además, indicó que, de ser procedente la apelación, debió haberse concedido solo en efecto devolutivo, ya que no se trata de una sentencia definitiva.
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