Recurso de queja acogido.
Procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones; la denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridas con relación laboral vigente y las cometidas con ocasión del despido.
La primera debe interponerse dentro de 60 días desde que se produzca la vulneración. La segunda dentro de 60 días contados desde la separación. La caducidad es una sanción que afecta a la acción cuando es ejercida en forma extemporánea, pero, jamás a los hechos que le sirven de fundamento.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de San Miguel, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró la caducidad de los hechos ocurridos con anterioridad al 15 de mayo de 2024.
El quejoso expuso que el 17 de agosto de 2024 presentó una denuncia por vulneración de derechos laborales y despido. Los demandados opusieron excepción de caducidad, argumentando que los hechos que sustentan la acción carecen de fecha y que el último ocurrió el 14 de mayo de 2024, por lo que todos los hechos habrían sucedido antes de los sesenta días previos a la demanda. El demandante aclaró que se trata de una cadena de actos vulneratorios, por lo que el plazo debe computarse desde el despido, el último de estos actos.
En audiencia preparatoria, el tribunal acogió la excepción y declaró la caducidad de los hechos ocurridos antes del 15 de mayo de 2024.
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