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Santiago
viernes 25 de abril de 2025
Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Si se solicitó refugio fuera del plazo de 10 días tras el ingreso irregular al país, la negativa a recibir la solicitud se ajusta a derecho.

El recurrente no registra ingreso regular al país de lo que se infiere que debió hacerlo por paso no habilitado, sin que haya cumplido con su obligación de dar cuenta de ese ingreso al país dentro de los 10 días siguientes de producida la infracción.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negar la recepción de la solicitud de refugio del actor.

El recurrente explicó que debido a la violencia generalizada y violaciones de derechos humanos en su país de origen, ingresó a Chile por pasos no habilitados. Al solicitar formalmente el refugio el 22 de octubre de 2024, su solicitud fue rechazada sin ser tramitada y sin dejar registro alguno de su manifestación de intención. Alegó que esta negativa arbitraria vulnera sus derechos fundamentales y pone en riesgo su expulsión del país. Solicitó que se ordene la tramitación de su solicitud para obtener la visa temporaria de refugio mientras se evalúa su situación.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurrente ingresó clandestinamente al país, ya que no registra fecha de ingreso ni cumplió con los controles migratorios. A pesar de haberse inscrito para el empadronamiento biométrico en noviembre de 2023, su solicitud de refugio fue archivada tras no presentarse a la cita programada en mayo de 2024. Además, argumentaron que no existe sanción migratoria que afecte al actor, y que para formalizar una solicitud de refugio es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, la presentación personal ante la autoridad migratoria dentro de los 10 días posteriores a la entrada irregular al país, lo que no ocurrió en este caso.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, lo que implicó el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N°20.430 y su reglamento para formalizar la solicitud de refugio. Sostuvo que, según la normativa, los extranjeros que ingresen irregularmente deben presentarse ante la autoridad migratoria dentro de los 10 días siguientes a la infracción, alegando una razón justificada. Dado que el actor no cumplió con esta obligación, concluyó que el actuar del Servicio recurrido se ajustó a la legislación vigente, y no se evidenció un acto ilegal o arbitrario en su proceder.

En tal sentido indica que, “(…) el procedimiento formal de solicitud de asilo de conformidad a la Ley N°20.430, indica que ella debe formalizarse en los términos del artículo 1° inciso 2° del Reglamento de la citada ley, que dispone que se entenderá como solicitante de la condición de refugiado todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y formalice su intención de ser reconocido. Esta formalización debe realizarse en cualquiera de las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones de manera presencial”.

Enseguida, añade que, “(…) el artículo 6° de la citada ley, previene que no se impondrán a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular, siempre que se presenten dentro de los 10 días siguientes a la infracción a la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile, ante las autoridades alegando una razón justificada; en concordancia con esta norma, el artículo 8 del Reglamento de la ley en comento, dispone que los extranjeros que hubieren ingresado irregularmente al país o cuya residencia actual fuere irregular y deseen formalizar una solicitud de refugio, deberán presentarse ante la autoridad migratoria correspondiente, dentro de los 10 días siguientes de producida la infracción, alegando una razón justificada para ello”.

El fallo agrega que, “(…) consta que el actor busca en su objetivo final, conseguir en el país una condición de refugiado, y para ello, debe someterse a la legislación aplicable para estos efectos, entre las que se encuentran las normas que ya fueron citadas, y que establecen, en el caso de los extranjeros que ingresen irregularmente -como el recurrente- un plazo perentorio para realizar su solicitud o justificar su situación”.

La Corte concluye que, «(…) el recurrente no registra ingreso regular al país de lo que se infiere que debió hacerlo por paso no regulado y, como fuere, que debió serlo durante el año 2023, sin que haya cumplido con su obligación de dar cuenta de ese ingreso al país dentro de los 10 días siguientes de producida la infracción. Al ser así, no aparece entonces, la existencia de un acto de dicha autoridad que revista la condición de ilegal o arbitrario en el actuar de la recurrida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 24266 /2024 (Protección).

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