La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) acogió el recurso de queja deducido contra una resolución de instancia que denegó la autorización para que un grupo de testigos, residentes en países extranjeros, declararan vía audiencia virtual en el marco de un litigio contra una compañía multinacional, permitiendo además la realización de informes periciales contables e informáticos. Dictaminó que el tribunal a quo juzgó con excesivo formalismo la solicitud de la recurrente, vulnerando su derecho de defensa.
En primera instancia, la jueza autorizó que se rindiera la prueba testimonial a través de la plataforma virtual judicial. No obstante, rechazó conferir autorización para que los testigos, residentes en países como Colombia, Bolivia, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos, declararan por esta vía, aduciendo que debían comparecer a través de la gestión de exhortos diplomáticos. Esta decisión fue recurrida por una de las partes.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la resolución impugnada podría entrañar un exceso rigor formal que estaría en pugna con la doctrina sustentada desde antiguo por la Corte Federal, según la cual el proceso no puede ser conducido mecánicamente o en términos estrictamente formales, ya que esa manera de conducción oculta la obtención de la verdad jurídica objetiva, que es, precisamente el norte del proceso y a la cual se le debe dar primacía”.
Agrega que, “(…) los testigos ofrecidos por el recurrente tienen domicilio en Colombia, Bolivia, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos, lo que lleva a considerar que la realización de la prueba vía exhorto diplomático implica inexorablemente la realización de cinco exhortos a cuatro países diferentes que involucra una engorrosa, onerosa e innecesaria demora en el proceso que, en este caso particular, atenta contra el principio de inmediatez de la prueba y que puede ser subsanado con base en las disposiciones que emanan de la Resolución”.
Comprueba que, “(…) cuando se trata de decidir conflictos procesales, en caso de duda debe preferirse la solución orientada a salvaguardar más intensamente el derecho de defensa en juicio, como también, privilegiarse la que aspire a lograr el triunfo de la verdad material por sobre la verdad meramente formal y, dado que la idea expresada encuentra un argumento de superior entidad e ineludible consideración, pues se trata de reparar en que la Ley de Organización y Procedimiento Laboral constituye una manifestación más del principio protectorio”.
La Cámara concluye que, “(…) por las razones expuestas, corresponde admitir favorablemente este segmento de la queja y revocar lo resuelto en el auto de apertura a prueba, en cuanto ordenó que los cinco testigos, que limitó la actora por orden de la Magistrada, que precede todos hispanoparlantes con domicilio en el extranjero, declaren a través de exhorto diplomático, debiendo la señora Judicante a quo como directora del proceso implementar las medidas necesarias a fin de que se designen las audiencias virtuales”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió la solicitud, ordenando la realización de las audiencias virtuales solicitadas para rendir la prueba testimonial.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 34/691/2021.