La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que hizo lugar a la demanda deducida en procedimiento monitorio y declaró injustificado el despido de la actora y ordenó el pago de las prestaciones que de ello deriva.
La demandante ingresó a trabajar el 10 de marzo de 2021 para la Seremi de Salud de la Región Metropolitana bajo un contrato a plazo fijo, el cual fue renovado en 11 ocasiones, lo que ella considera transformó su vínculo laboral en uno indefinido por el solo ministerio de la ley. El 31 de marzo de 2023, se le notificó el término de su contrato debido al vencimiento del plazo estipulado, lo que la actora considera improcedente.
Por su parte, la demandada, representada por el Consejo de Defensa del Estado, argumentó que la contratación se realizó en un contexto excepcional y temporal relacionado con la alerta sanitaria por la pandemia del Covid-19, conforme al artículo 10 del Código Sanitario, y que la naturaleza de la relación laboral es transitoria y vinculada a la emergencia sanitaria, según lo dispuesto en el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud.
En contra del fallo de base, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción del principio de razón suficiente.
Reprochó que, a pesar de que la juzgadora reconoció que la contratación fue excepcional y transitoria debido a la emergencia sanitaria, concluyó erróneamente que el contrato debe ser calificado como uno por obra o faena determinada.
Consideró que este razonamiento es inconsistente, ya que, por un lado, reconoce el contexto de emergencia y, por otro, califica el contrato como uno de obra o faena, lo que contradice la naturaleza de la relación laboral y el hecho de que la contratación se renovó en 11 ocasiones con un plazo determinado. Además, criticó la falta de suficiencia del razonamiento para convertir el contrato en uno por obra o faena.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que el razonamiento probatorio de la sentenciadora infringió el principio de la razón suficiente, al no justificar adecuadamente la calificación del contrato como uno por obra o faena.
Sostuvo que la jueza basó su decisión en la «literalidad» del primer contrato sin detallar adecuadamente lo expresado en este, lo que desconoce la naturaleza temporal del vínculo, a pesar de que el contrato indicaba un plazo determinado.
Además, advirtió la incongruencia entre la calificación de contrato por obra o faena y los 11 anexos de renovación, que estipulaban plazos específicos, lo que es incompatible con una contratación de este tipo.
Concluyó que las deducciones de la sentencia no son lógicamente sostenibles.
En tal sentido indica que, “(…) se reprocha que la juzgadora luego de haber concluido que la contratación de la actora era una de carácter especial y excepcional, realizada bajo el alero de las medidas para enfrentar la emergencia sanitaria, las cuales eran esencialmente transitorias y, por ende, no había podido devenir en indefinida tal vinculación, haya razonado a continuación que ‘[…] atendida la literalidad del contrato de 12 de marzo de 2021, es dable calificar jurídicamente al contrato por obra o faena determinada, siendo la obra la alerta sanitaria, en tanto accedía a su dictación y vigencia. Cabe destacar que dicha calificación se realizó no solo en razón del marco normativo ya citado, sino a la luz del principio iura novit curia’”.
Enseguida, añade que, “(…) por tanto, al haberse invocado como causal de término del contrato de trabajo la del vencimiento del plazo convenido, la sentenciadora discurre que ello no se condice con la naturaleza del contrato antes señalada, por lo que necesariamente el despido debe ser calificado como injustificado, máxime si no se acreditó el término de la alerta sanitaria”.
El fallo agrega que, “(…) se advierte una infracción manifiesta a una de las reglas fundamentales de la lógica, como es la de la derivación, conforme a la cual cada razonamiento debe provenir de otro con el que esté relacionado, método del que se extrae el principio de la razón suficiente”.
La Corte concluye que, «(…). para definir la contratación de la demandante como uno de obra o faena, la jueza de la instancia dice acudir a la ‘literalidad’ del primer contrato, sin describir lo que en éste se expresa, desconociéndose entonces cómo infiere la naturaleza temporal que le asigna, más aún si en ese mismo documento se consignó un plazo determinado de vigencia. Por otro lado, es manifiesta la incongruencia que se advierte al contrastar la conclusión de que se está frente a un contrato por obra o faena con la información que proporcionan los 11 anexos, en tanto cada uno de ellos estipula plazos precisos de extensión, renovaciones que además resultan incompatibles con una contratación que no puede tener prefijada su fecha de término, pues dependerá de la obra o faena específica para la cual se es contratado”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la demanda en todas sus partes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°486/2024 y de reemplazo.