La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una universidad que fue condenada a indemnizar a un profesor que se agravió por la publicación de su fotografía en un libro institucional. No constató ninguna violación al derecho a la imagen del demandante, al estimar que no era necesario su consentimiento expreso para la publicación de la fotografía y que el texto perseguía una finalidad educativa e informativa que no lesionaba derecho alguno.
Según los hechos narrados, el actor fue docente por más de 19 años en la casa de estudios, en programas de posgrado y maestría. En 2017, la institución publicó una obra titulada “Fundación (nombre de la entidad) ayer y hoy. Entonces y ahora”, la cual narraba la historia y evolución institucional de la universidad. No obstante, en una de sus paginas la institución incluyó una imagen del profesor sin contar con su autorización expresa, por lo que fue demandada y condenada a indemnizar al docente por vulnerar su derecho a la imagen.
La universidad apeló la sentencia, aduciendo que no se había probado que la fotografía fuera del actor. Agregó que hubo un consentimiento tácito, pues el actor recordaba en su curriculum que había sido profesor en sus aulas. Para finalizar, sostuvo que el libro tenía como único propósito destacar la evolución histórica de la universidad y que no generó ingresos para la institución; que se trataba de una actividad cultural, e histórica, en suma, institucional; y que no se probó daño alguno.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el derecho a la imagen es emanación de un derecho personalísimo, cuya tutela, como el derecho al honor o la intimidad, es autónoma y forma parte con aquéllos de una categoría amplia: el derecho a la integridad espiritual. La imagen o apariencia de una persona es protegida en forma autónoma, aún cuando también puede o no ella ser sustento de un ataque al honor o su intimidad. En el caso, se trata de un libro plagado de fotografías que muestran la historia y la evolución de la universidad. Se aprecian inmuebles, actos académicos, alumnos, biblioteca, profesores, etc. Coincido con la demandada de que se trata de un libro de contenido institucional”.
Agrega que, “(…) no aparece el nombre del actor, sino una fotografía suya dando clase a un grupo de alumnos. Debo inferir que la foto no fue tomada clandestinamente. Si el actor posó para dicha imagen, es porque admitió y sabía que la universidad podía publicarla. Si bien captación y reproducción son dos etapas diferentes, la segunda es consecuencia de la primera, y debo suponer que era imaginable su posterior utilización. Además, no es necesario que el consentimiento sea expreso, puede ser tácito”.
Comprueba que, “(…) el hecho de que al momento de publicarse el libro el actor había dejado de ser profesor en dicha universidad, no es algo que deba ocultarse. No sólo forma parte de su vida, y de la historia de la institución, sino que el propio reclamante admite en su curriculum que fue profesor en dicha casa de estudios. No era algo que pretendiera negar, o que dañara su reputación. Incluso, realizó estudios de posgrado en Sociología del Trabajo en la universidad demandada”.
La Cámara concluye que, “(…) mal puede pensarse que la demandada haya pretendido prevalerse del nombre del actor –ni siquiera mencionado- para aumentar su prestigio académico. Por el contrario, la foto es harto prudente. Tampoco se trata de una publicación de difusión popular, ni se utiliza la imagen indiscriminadamente para fines diversos al consentido. Ni se ha probado que resulte afectado el derecho a la intimidad. La imagen de un tercero puede utilizarse libremente con fines informativos y con fines culturales, que justifique el uso de una imagen ajena. Los fines culturales deben ser apreciados ampliamente, alcanzando aspectos informativos, artísticos, científicos, o similares”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó el fallo impugnado.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 57927/2023.