La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Consejo de Defensa del Estado, por la falta de atención psicológica y psiquiátrica de dos internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1.
La recurrente denunció la omisión del centro de reclusión de proporcionar un tratamiento psicológico adecuado a los condenados. Solicitó que se ordene de manera urgente la implementación de programas de atención psicológica y rehabilitación para garantizar el bienestar emocional de los internos y su preparación para una eventual libertad condicional. Además, pidió la elaboración de un informe sobre sus competencias para evaluar el progreso del tratamiento y el acceso a todos los beneficios y recursos disponibles en el sistema penitenciario.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, y dispuso que GendarmerÃa de Chile deberá adoptar las medidas correspondientes a fin de que, en un breve plazo, se efectúe a los recurrentes una evaluación psicológica-psiquiátrica por personal de la salud competente y se proceda al tratamiento que se les prescriba.
Sostuvo que, conforme a la Ley Orgánica de GendarmerÃa de Chile y al Reglamento de los Establecimientos Penitenciarios, es deber del Estado proporcionar a las personas privadas de libertad el acceso a servicios de salud adecuados, incluidos los tratamientos para su salud mental, respetando sus derechos humanos, en especial la integridad fÃsica y psicológica. En este sentido, señaló que las omisiones de la administración penitenciaria en cuanto a la atención y tratamiento psicológico a los internos constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, lo que implica una actuación ilegal y arbitraria por parte de la autoridad recurrida. Además, precisó que, si bien los beneficios carcelarios y la libertad condicional están regulados por normas especiales, la falta de atención adecuada en materia de salud mental no puede ser obviada y debe ser tratada con urgencia para garantizar el bienestar de los internos.
En su recurso de apelación ante la Corte Suprema, el Consejo de Defensa del Estado solicitó que se revoque la sentencia y se rechace el recurso de protección, argumentando que el fallo vulnera la legalidad al ordenar a GendarmerÃa de Chile asumir responsabilidades que no le son propias, en particular, el otorgamiento de atención psicológica a los internos. Afirmó que, dado que GendarmerÃa no cuenta con personal permanente para brindar atención en salud mental, sólo podrÃa contratar profesionales a honorarios, lo que contraviene los dictámenes de la ContralorÃa General de la República. Además, señaló que la naturaleza progresiva de la atención en salud mental hace imposible cumplir con la sentencia sin infringir normativas legales y presupuestarias, ya que la tarea encomendada a GendarmerÃa excede su estructura y competencias. También, que el principio de igualdad ante la ley se vulnera, pues se estarÃa otorgando un privilegio a los internos recurrentes que no tienen los mismos derechos ni los ciudadanos libres ni otros internos, particularmente en relación con los condenados por delitos graves. En conclusión, el CDE sostuvo que GendarmerÃa, dentro de su competencia, ha derivado a hospitales para la atención médica, pero que la sentencia impuesta genera una discriminación arbitraria y vulnera la normativa administrativa y principios en la ejecución de polÃticas públicas.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, luego de razonar que la Ley Orgánica y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establecen la obligación del servicio de velar por la salud de los internos, tanto fÃsica como mentalmente, sin distinción, y que el cumplimiento de este deber no representa un privilegio, sino una obligación de la administración penitenciaria, que incluye la atención médica y psicológica de los reclusos. Afirmó que la sentencia no obliga a GendarmerÃa a contratar personal, sino que establece que los internos deben ser evaluados por personal competente de salud, mediante convenio con centros públicos.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Simpértigue, quien fue del parecer de acoger el recurso de apelación y rechazar el recurso de protección, basándose en que, a pesar de la amplitud del artÃculo 20 de la Constitución, no todas las actuaciones son susceptibles de revisión por esta vÃa. A su juicio, no debe utilizarse para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad, especialmente cuando estas corresponden a polÃticas públicas y decisiones ejecutivas sobre cuestiones de salud, que deben atender a razones presupuestarias y estructurales. Reafirmó que el recurso de protección solo procede en caso de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten garantÃas constitucionales, lo cual no se da en este caso, ya que las decisiones cuestionadas deben ser ejecutadas por el Ejecutivo en el contexto de recursos públicos limitados.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45413/2024 y Corte de Santiago Rol N° 3330/2024.