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domingo 20 de abril de 2025
Se vulneró su derecho a defensa.

Sanción dictaminada contra exeurodiputada denunciada por acoso laboral es anulada por el Tribunal General de la Unión Europea.

La falta de divulgación de los documentos del expediente en los que las autoridades han basado su decisión afecta inevitablemente a la legalidad de las medidas adoptadas al final de un procedimiento que podría perjudicar a la demandante, a la luz de la protección que debe garantizarse a los derechos de defensa.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) acogió el recurso deducido por una exeurodiputada que fue denunciada por acoso laboral y psicológico contra sus asistentes, anulando la sanción que el Parlamento Europeo dictó en su contra. Constató una violación de su derecho a defensa, pues no se respetaron las garantías del debido proceso durante el juicio disciplinario.Por otro lado, decidió no pronunciarse sobre el fondo de las acusaciones.

En 2022, un comité consultivo del Parlamento Europeo inició una investigación contra la exeurodiputada Monica Semedo, parlamentaria por Luxemburgo, por una denuncia de acoso psicológico presentada por un antiguo asistente parlamentario. El comité concluyó que los hechos denunciados constituían acoso psicológico y recomendó imponerle la pérdida del derecho a dieta durante 20 días.

Posteriormente, Semedo recibió una versión anonimizada del informe y presentó observaciones, impugnándolo y solicitando acceso completo al expediente, solicitud que fue denegada. En 2023, el presidente del Parlamento determinó la existencia de acoso psicológico y sancionó a la parlamentaria con la pérdida del derecho a la dieta de subsistencia durante 10 días. En respuesta, Semedo interpuso un recurso de anulación ante el TGUE, cuestionando la legalidad del procedimiento y la decisión adoptada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las decisiones están viciadas por irregularidades que afectan a los derechos de defensa de la Sra. Semedo. En primer lugar, este Tribunal señala que a la Sra. Semedo se le envió una versión no confidencial del informe del comité, que contenía un resumen de las declaraciones de los testigos que no reflejaba el contenido real de los testimonios prestados durante la investigación”.

Comprueba que, “(…) la Sra. Semedo no tuvo la oportunidad de conocer el contenido detallado de los documentos del expediente en los que se basaban las acusaciones formuladas en su contra en las decisiones adoptadas. Aunque este Tribunal deja claro que la Sra. Semedo sí disponía de los intercambios escritos utilizados para determinar que se había producido acoso, ya que ella misma los había escrito, considera, sin embargo, que no se le proporcionó la totalidad de las pruebas documentales utilizadas por el comité o el Presidente del Parlamento”.

El Tribunal concluye que, “(…) la falta de divulgación de los documentos del expediente en los que las autoridades han basado su decisión afecta inevitablemente a la legalidad de las medidas adoptadas al final de un procedimiento que podría perjudicar a la demandante, a la luz de la protección que debe garantizarse a los derechos de defensa”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló las sanciones dictadas contra la eurodiputada, con costas para el Parlamento Europeo.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T‑349/23.

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