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viernes 25 de abril de 2025
Hechos no fueron debidamente prevenidos e investigados.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Ucrania por masacre de manifestantes durante las protestas del “Maidán”.

La investigación sobre los eventos del 2 de mayo de 2014 no se abrió rápidamente ni se llevó a cabo en un plazo razonable. Las autoridades provocaron retrasos prohibitivos y permitieron largos períodos de inactividad y estancamiento, sin explicación. Por ejemplo, aunque nunca se cuestionó que el jefe regional de bomberos fuera responsable del despliegue tardío de los camiones de bomberos, no se abrió ninguna investigación penal contra él hasta casi dos años después de los eventos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra Ucrania por la falta de investigación y diversas irregularidades constatadas en relación con la muerte de decenas de personas en la ciudad de Odesa (2014), durante las manifestaciones del “Maidán”. Constató una violación a los artículos 2 (derecho a la vida) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Entre noviembre de 2013 y febrero de 2014, Ucrania experimentó diversas protestas conocidas como «Maidán» tras la interrupción del acuerdo de asociación con la Unión Europea, lo que derivó en la destitución del presidente y conflictos entre facciones prorusas y proucranianas. En Odesa, las tensiones entre ambos grupos culminaron el 2 de mayo de 2014 en enfrentamientos armados y con la intervención limitada de las fuerzas de seguridad, resultando en múltiples víctimas.

En este contexto, un famoso edificio patrimonial fue incendiado, lo que causó la muerte de 42 personas. Las investigaciones posteriores se vieron fragmentadas entre distintas autoridades sin una coordinación efectiva. Si bien se abrieron varios procedimientos penales contra manifestantes y funcionarios sospechosos, muchos de ellos prescribieron o terminaron sin condenas. Se dictó una sola condena efectiva. A raíz de la falta de investigación sobre este hecho y la consiguiente impunidad, familiares de varias víctimas demandaron al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) aunque las capacidades de las autoridades ucranianas para prevenir los enfrentamientos violentos eran sin duda limitadas, no hay indicios de que hicieran todo lo que razonablemente se podía esperar de ellas para evitarlos. La pasividad de la policía durante los enfrentamientos es un hecho establecido. En opinión de la Corte, la falta de adopción de medidas reales por parte de la policía para detener la primera ola de violencia contra los manifestantes pro-unidad, así como los signos evidentes de una posible colusión entre la policía y los militantes anti-Maidán, fueron una de las razones, si no la principal, de la ola de violencia en represalia”.

Comprueba que, “(…) el despliegue de camiones de bomberos en el lugar del incendio se retrasó deliberadamente 40 minutos, y la policía no intervino para ayudar a las personas a evacuar el edificio de manera rápida y segura. Por lo tanto, el Estado no tomó medidas de rescate de manera oportuna. Las autoridades competentes no hicieron todo lo que razonablemente estaba en su poder para prevenir la violencia, para ponerle fin una vez que comenzó y para tomar medidas de rescate de manera oportuna para las personas atrapadas en el incendio de la Casa de los Sindicatos. Por lo tanto, hubo una violación del artículo 2 del Convenio en su aspecto material”.

Agrega que, “(…) las autoridades encargadas no hicieron suficientes esfuerzos para recopilar, reunir y evaluar correctamente todas las pruebas. Por ejemplo, en lugar de establecer un perímetro de seguridad alrededor de las áreas afectadas del centro de la ciudad, lo primero que hicieron las autoridades locales después de los eventos fue enviar servicios de limpieza y mantenimiento a esas áreas. La primera inspección en el lugar no se llevó a cabo hasta casi dos semanas después y no produjo resultados notables. Del mismo modo, la Casa de los Sindicatos permaneció accesible al público durante 17 días después de los eventos”.

El Tribunal concluye que, “(…) la investigación sobre los eventos del 2 de mayo de 2014 no se abrió rápidamente ni se llevó a cabo en un plazo razonable. Las autoridades provocaron retrasos prohibitivos y permitieron largos períodos de inactividad y estancamiento, sin explicación. Por ejemplo, aunque nunca se cuestionó que el jefe regional de bomberos fuera responsable del despliegue tardío de los camiones de bomberos en Koulikovo Polé, no se abrió ninguna investigación penal contra él hasta casi dos años después de los eventos. Para entonces, ya había huido a la Federación de Rusia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Ucrania a pagar diversas sumas de dinero a los demandantes, indicadas en la sentencia, por daño moral y costas.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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