La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello, por imponer a la actora la sanción de suspensión por dos semestres académicos.
La recurrente alegó que dicha sanción es ilegal y arbitraria, ya que vulnera sus derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso y la igualdad ante la ley. Expuso que, durante el año 2023, enfrentó problemas económicos que dificultaron el pago de su arancel universitario y aceptó una oferta de una funcionaria de la universidad para pagar parte de la deuda con un descuento. Posteriormente, fue citada para una investigación, donde cooperó, pero sintió que fue tratada como una criminal. Finalmente, recibió la notificación de la sanción, la cual considera perjudicial e irreparable para su carrera. Argumentó que la recurrida ha infringido su derecho al debido proceso, al no formular cargos precisos, no advertir sobre la asistencia de un abogado y actuar de manera parcial.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, explicando que actuó conforme a su normativa interna y respetando la autonomÃa universitaria. Indicó que la alumna incurrió en una falta relacionada con el pago irregular de su deuda universitaria, ya que aceptó la oferta de una funcionaria del área de Finanzas de pagar el 50% de su deuda utilizando un descuento de empleada y proporcionó sus credenciales de acceso a la intranet para realizar pagos a cuentas que no fueron las oficiales.  Defendió que la sanción impuesta, consistente en la suspensión de dos semestres académicos, proporcional a la falta cometida, siendo una medida menos lesiva que la expulsión.
La Corte  de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la alumna participó en un procedimiento irregular relacionado con un hackeo de los sistemas de pago de la Universidad, donde ella y otros compañeros se beneficiaron del pago alterado de sus deudas. Aunque argumentó desconocer la ilicitud del beneficio, la Corte concluyó que, dada la naturaleza del acto (propuesto de manera informal y fuera de los canales oficiales de la universidad), los estudiantes debieron haber reconocido la irregularidad del proceso. Por lo tanto, consideró que hubo una falta de diligencia por parte de los estudiantes al no cuestionar la legalidad del beneficio, lo que resultó en la infracción de los reglamentos internos de la Universidad. Concluyó que la sanción de suspensión fue adecuada y no se configuró ninguna arbitrariedad o ilegalidad en el proceder institucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 9317/2024 (Protección).