El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso deducido por una mujer que solicitó el reconocimiento de una pensión de viudez tras el fallecimiento de su excónyuge, estimando acreditada su condición de víctima de violencia de género a pesar de no haber existido denuncia alguna. El Tribunal consideró que la ausencia de denuncia no constituye prueba excluyente cuando existen indicios suficientes de la violencia sufrida, por lo que acogió su pretensión.
En 2006, un tribunal de instancia aprobó la separación de la mujer y su cónyuge, tras validar el convenio regulador en el que no se estableció pensión compensatoria alguna en favor de las partes, a pesar de que la mujer tenía reconocido un grado de discapacidad del 65%. Tras el fallecimiento del hombre en 2022, la demandante solicitó la pensión de viudez, pretensión que fue denegada por la entidad de seguridad social
El rechazo fue confirmado en sede administrativa y judicial, decisión que la mujer impugnó en segunda instancia, aduciendo haber sido víctima de violencia de género por parte de su excónyuge ya fallecido, debido a su alcoholismo. Adujo que esta circunstancia no había sido ponderada por los juzgadores de instancia, por lo que solicitó el rechazo de su decisión.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) según se establece en la normativa, la prueba de la existencia de violencia de género, además de por sentencia firme, orden de protección o informe fiscal, se puede apreciar por cualquier otro medio admitido en Derecho, lo que supone una positiva opción legislativa en orden a eludir los inconvenientes de una excesiva institucionalización de la protección frente a la violencia de género. En el caso de autos, y a través de las pruebas propuestas y practicadas en la instancia, ha quedado acreditado que la actora acudió a consulta con la asesora jurídica y expuso ser víctima de violencia psicológica en forma de la más absoluta indiferencia por el esposo que ni le hablaba, pero no relató, o no consta nada más específico”, y que “quería informarse sobre la separación o divorcio”.
Agrega que, “(…) también en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, con valor fáctico, se afirma que “en el acto de la vista compareció el hijo de la actora, el cual manifestó que su padre era muy brusco, era de trato duro y serio, y que tenía problemas con el alcohol” y, aunque el visionado del testimonio del hijo permitiría conclusiones de mayor alcance pues habla de violencia psíquica y física, nos quedaremos en tales afirmaciones porque son las únicas que ha valorado como ciertas la juzgadora de instancia al presenciar el testimonio en inmediación personal. Volviendo a los hechos declarados probados, otro dato relevante a tomar en consideración es que se le ha reconocido a la ahora recurrente una discapacidad del 65%”.
Comprueba que, “(…) en casos como el presente, se debe analizar la vivencia de la mujer en la concreta situación litigiosa, y cuáles eran en esa situación sus posibilidades de actuación atendiendo al contexto social y jurídico en el cual se desenvolvió, así como su propia situación personal y familiar, para verificar, sin introducir unas exigencias de conducta basadas en estereotipos de víctima ideal (como obligarla a acudir a la denuncia penal o al sistema institucional de protección frente a la violencia de género), si su actuación en las circunstancias de esa situación resultaba objetivamente razonable (método de posicionalidad, o relato personal)”.
El Tribunal concluye que, “(…) los antecedentes expuestos han colocado a la recurrente en una situación donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio. Si, en estas circunstancias, la demandante no denunció penalmente ni acudió al sistema institucional de protección frente a la violencia de género, ello no se puede considerar como una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género cuando todos los demás datos indiciarios apuntan hacia su existencia. Consiguientemente, y como antes se ha avanzado, hay motivos para apreciar violencia de género, con independencia de cuál fuera su gravedad, lo cual conducirá a la estimación del motivo de esta primera denuncia jurídica”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y dispuso el otorgamiento de una pensión de viudez en favor de la recurrente.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 01267/2025.