La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de residentes de la comuna de San Pedro de la Paz en contra del Gobierno Regional del Biobío, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, en razón de la crisis de movilidad y transporte público que les afecta.
Los recurrentes sostuvieron que esta crisis ha convertido su sector en una «zona de sacrificio vial”, y que esta situación infringe sus garantías constitucionales, debido a la inseguridad en las rutas, los altos tiempos de congestión y las deficiencias en el transporte público. Solicitaron que se adopten medidas para mitigar el problema de forma inmediata, como fiscalización, readecuación horaria y servicios extraordinarios de transporte; medidas de reparación a corto plazo, incluyendo la coordinación institucional y el reconocimiento del daño; y soluciones a largo plazo para mejorar el sistema de transporte, como la construcción de nuevas estaciones, ampliación de servicios y la actualización de estudios y planes de movilidad.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que los recurrentes, vecinos de diversos sectores de San Pedro de la Paz, están siendo afectados por una omisión ilegal de las autoridades competentes, relacionada con la congestión vehicular en la zona. Tal situación genera una amenaza a la seguridad, integridad física y salud de los recurrentes, sin que las autoridades hayan adoptado medidas eficaces para solucionar el problema. Ordenó a las autoridades competentes coordinar sus funciones para resolver la situación en un plazo de 30 días.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, tras considerar que el recurso de protección interpuesto persigue que se ordenen medidas relacionadas con la ejecución de políticas públicas, responsabilidad de otros órganos del Estado, lo cual no constituye un ámbito adecuado para su resolución a través de esta vía. Además, que los problemas viales y de transporte denunciados tienen una larga data y responden a una serie de causas, como el aumento de la población y del parque automotriz, así como al desempeño de los servicios de transporte en la zona, lo que refuerza la conclusión de que la solución corresponde a las autoridades competentes.
En tal sentido indica que, “(…) de la mera lectura del recurso de protección interpuesto y, en particular, de su parte petitoria, se evidencia que por medio de este arbitrio procedimental cautelar de emergencia, se pretende que esta Corte ordene la realización de una serie de medidas que constituyen ejecución de políticas públicas, materia y responsabilidad de otros órganos del Estado, cuestión que, de por sí, basta para el rechazo de la presente acción”.
Enseguida, añade que, “(…) cabe remarcar que, de acuerdo con lo expuesto en el libelo pretensor, los problemas viales y de transporte que han sido denunciados tienen una larga data de inicio, y responden a una multiplicidad de causas, como el aumento de la población de la zona y del parque automotriz asociado a ésta, así como al número y desempeño de los servicios de transporte licitados en el sector. Estas circunstancias relatadas no hacen sino reforzar la conclusión de que la presente vía no es la indicada para la resolución del problema denunciado por los actores, no apreciándose una ilegalidad y arbitrariedad cometida por aquellos, sino más bien una necesidad ciudadana que deberá ser abordada por las autoridades pertinentes”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20365/2024 y Corte de Concepción Rol N° 17316/2023 (Protección).