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Santiago
jueves 24 de abril de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Si el sumario no concluye con la expulsión, procede el pago íntegro de las remuneraciones durante el periodo de retiro temporal.

Al negarse a pagar las remuneraciones del actor, efectivamente existió arbitrariedad por parte de la recurrida, pues, la privación de éstas se encontraba condicionada al término del sumario y la existencia de una sanción expulsiva, lo que no se configuró en la especie.

La Corte de Santiago  acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por la negativa a pagar las remuneraciones durante el periodo en que el actor permaneció en retiro temporal y por negarse a incorporarlo al lugar en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad.

El recurrente considera arbitrario e ilegal el acto que consistió en la negativa de la recurrida a dictar los actos administrativos necesarios para el pago de sus remuneraciones durante el tiempo que estuvo en retiro temporal, así como la negativa a reincorporarlo en el lugar que le correspondía dentro del Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad.

Expuso que, tras ser llamado a Retiro Temporal el 11 de febrero de 2022 por su presunta conducta reprochable durante un incidente en 2020, fue reincorporado en octubre de 2022, pero sus solicitudes de pago por el tiempo fuera de la institución y de restitución en el Escalafón fueron rechazadas por la recurrida. Argumentó que sus derechos a la igualdad y de propiedad han sido vulnerados, solicitando el pago de sus remuneraciones entre febrero de 2020 y octubre de 2022, con reajustes e intereses, y que se ordene su retorno al puesto que ocupaba en el escalafón al momento de su retiro.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el actuar de la recurrida es arbitrario, estimando que si por un procedimiento disciplinario se produce la desvinculación inmediata de funciones, la consecuencia es que el pago de las remuneraciones sea suspendido durante la tramitación del proceso y supeditado a sus resultados. Por lo tanto, resolvió que deben ser pagados todos los estipendios devengados durante el tiempo de la suspensión, lo que consideró, corresponde al 80% de su remuneración, de conformidad al artículo 41 de la Ley N°18.961.

Además, que, si bien el actor estuvo suspendido por más de seis meses, ello se debió a la tardanza en la investigación, motivo por el cual es procedente que se incorpore al actor en la posición que corresponde en el Escalafón.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, razonó que el retiro temporal del recurrente se trató de una medida excepcional vinculada al resultado de un sumario administrativo, cuyo efecto no es irreversible, pues si la sanción final no era expulsiva, se debió ordenar la reincorporación del funcionario y el pago de sus remuneraciones por el tiempo de separación.

Explicó que, al no haberse configurado una sanción de expulsión, es procedente el pago íntegro de las remuneraciones durante el período de retiro temporal.

Sostuvo que la negativa a pagar dichas remuneraciones es arbitraria y que vulnera el derecho de propiedad del actor, ya que no existió un fundamento válido para privarle de sus ingresos.

Además, respecto al escalafón, la Corte concluyó que el retraso en la investigación no fue imputable al recurrente, y que mantuvo su calidad de funcionario debido a la sanción menos gravosa que se le aplicó.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con declaración de que el pago de las remuneraciones debe ser íntegro por todo el período en que el recurrente estuvo separado del servicio en virtud del retiro temporal.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21122/2024 y Corte de Santiago Rol N° 16154/2023 (Protección).

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