La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Parral, que absolvió al acusado por el cuasidelito de homicidio en perjuicio de dos personas.
El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de la lógica, en particular, el de no contradicción y de razón suficiente, ya que el sentenciador omitió considerar elementos probatorios esenciales que acreditaban que el imputado, al momento del accidente, conducía a una velocidad no razonable ni prudente, en condiciones físicas deficientes debido al horario nocturno, lo que le impidió advertir oportunamente la presencia de la camioneta que lo antecedía, colisionándola y provocando la muerte de un pasajero y lesiones graves al conductor, quien también falleció con posterioridad. De hecho, fue el propio imputado que reconoció haber colisionado con la parte delantera de su camión la parte trasera de la camioneta, lo que contradice la hipótesis absolutoria del tribunal.
Aduce que, el juez incurrió en errores en la apreciación del informe planimétrico y en la interpretación del testimonio de los peritos, al asumir como plausible una hipótesis de defensa del imputado que carecía de respaldo probatorio suficiente, de modo que la sentencia desconoció los principios de la sana crítica al sostener una argumentación contradictoria, al descartar la hipótesis del Ministerio Público sobre la conducción imprudente, pero, a la vez, plantear como posibilidad una maniobra evasiva del acusado sin corroboración probatoria.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 literal c) y el artículo 297 del mismo cuerpo normativo.
La Corte de Talca acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) la versión del imputado es concordante con la tesis fiscal y del querellante, pues no desconoce que chocó con la parte delantera de su camión, a la parte izquierda de la camioneta, que es lo que se aprecia en todas las fotografías que reflejan los daños, y hace plausible el hecho de que intentó esquivarlo sin éxito por la izquierdo.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) a juicio de esta Corte, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, conforme así lo exige el artículo 342 grafema c) del Código Procesal Penal, no aparece en la sentencia consignada con la exigencia de la citada norma. En efecto y como bien lo señaló el querellante recurrente, contradice de la lógica, el principio de la no contradicción.”
Lo anterior, ya que, “(…) el tribunal estableció que el camión conducido por el imputado impactó por la parte trasera a la camioneta que lo antecedía a menor velocidad en la misma ruta. Respecto de la hipótesis del imputado, quien afirmó que la camioneta ingresó repentinamente a la vía y realizó una maniobra de retroceso, el tribunal consideró que no existían elementos de corroboración y que, por el contrario, el funcionario policial descartó dicha versión al constatar huellas de arrastre hacia adelante. No obstante, el fallo también planteó como duda razonable la posibilidad de que la víctima se hubiese incorporado a la ruta a baja velocidad, basándose en el peritaje del teniente, quien indicó que la camioneta circulaba a menor velocidad que el camión. Además, se señaló que el informe planimétrico evidenciaba la presencia de una servidumbre de tránsito en la zona, lo que coincidía con la declaración del imputado, quien afirmó haber visto salir un vehículo de un callejón antes del impacto.
Continúa señalando que, “(…) el principio de la razón suficiente, también se ve violentado cuando se afirma que la versión del imputado es concordante con la tesis fiscal y del querellante, pues no desconoce que chocó con la parte delantera de su camión, a la parte izquierda de la camioneta, que es lo que se aprecia en todas las fotografías que reflejan los daños y, hace plausible el hecho de que intentó esquivarlo sin éxito por la izquierda, pues el informe planimétrico muestra una servidumbre de tránsito perpendicular a la ruta, pero en sentido norte sur y no en él sur norte como lo insinúa el conductor del camión y, el teniente de carabineros, afirma que al llegar al lugar del accidente, evidenció que existía un camión, cabina simple, color blanco, con daños en la parte frontal de su estructura, en el tercio medio derecho y, metros más adelante estaba una camioneta color blanco, la cual tenía daños en el tercio derecho de la parte posterior de su estructura.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°96-2025.