Acción de protección rechazada por
Gendarmería: Retiro temporal de suboficial detenido por conducción en estado de ebriedad mientras hacía uso de licencia médica, se ajusta a derecho.
Los antecedentes que fundamentan la decisión, dada su gravedad, comprometen los estándares de conducta de un funcionario penitenciario, según estima Gendarmería, quebrantándose los principios rectores, valores y objetivos que inspiran la labor de la autoridad penitenciaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, por disponer el retiro temporal del actor.
El recurrente explicó que la sanción se fundamenta en un sumario administrativo iniciado tras su detención por conducción en estado de ebriedad mientras hacía uso de licencia médica, lo que la institución consideró un incumplimiento del reposo prescrito. Sin embargo, sostuvo que su licencia es de carácter psiquiátrico y no impone un reposo estricto, por lo que no se configura la infracción. Alegó que la medida es desproporcionada, pues no se consideraron sus 28 años de servicio intachable ni las circunstancias personales que atravesaba tras el fallecimiento de su cónyuge. Además, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, ya que la resolución sancionatoria no ponderó atenuantes ni respetó la presunción de inocencia. Solicitó que se deje sin efecto la medida impugnada.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la resolución impugnada dispuso el retiro temporal del recurrente en virtud de antecedentes que evidencian conductas contrarias a los valores institucionales, específicamente su detención por conducción en estado de ebriedad mientras hacía uso de licencia médica, lo que configura un incumplimiento del reposo prescrito y una falta a la probidad administrativa. Afirmó que la medida no constituye una sanción disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad discrecional prevista en la normativa aplicable, sin necesidad de sumario previo, y que su legalidad ha sido reconocida por la jurisprudencia. Además, indicó que el retiro temporal es independiente del sumario administrativo en curso y no vulnera garantías constitucionales, ya que se ha aplicado en igualdad de condiciones a otros funcionarios en situaciones similares y no impide el derecho a defensa.
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