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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Se desestima acción de protección contra Hospital Regional de Antofagasta por no impedir fuga de paciente psiquiátrica que suplantó la identidad de otra persona.

El recurrido informó que, en razón de la suplantación de identidad, fue imposible iniciar protocolos específicos para pacientes de salud mental, razón por la cual, las medidas preventivas habituales para evitar fugas en dicho contexto no se aplicaron, en contraposición al derecho de autonomía del paciente.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por incumplir sus protocolos en la atención psiquiátrica de la hija de la actora.

La recurrente expuso que su hija, de 25 años, padece un trastorno grave de personalidad con antecedentes de consumo de drogas y múltiples internaciones psiquiátricas en el hospital recurrido. Relató que en julio de 2023, su hija se fugó de la unidad de psiquiatría debido a la negligencia del personal, en un contexto donde era objeto de burlas por parte de otros funcionarios, lo que generó su colapso emocional. Afirmó que en enero de 2024, estando nuevamente internada, su hija sufrió una agresión que resultó en la mutilación de su oreja y que, pese a presentar antecedentes de discapacidad, se le negó la posibilidad de acompañarla en urgencias. Posteriormente, señaló que su hija volvió a fugarse debido a la falta de medidas de seguridad por parte del hospital, dejándola en un estado de incertidumbre al no existir resolución del sumario administrativo iniciado en 2023. Sostuvo que la recurrida ofreció gestionar su internación por un año en la Clínica Portal Oriente, lo que finalmente no se concretó. Solicitó que se ordene dicha medida con financiamiento del hospital.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el 16 de enero de 2025 ingresó a la unidad de urgencia una joven identificada inicialmente con un nombre falso, quien presentaba una herida cortante en la oreja izquierda atribuida a una agresión con una botella, recibiendo atención médica oportuna. Posteriormente, abandonó el recinto sin autorización, pese a los esfuerzos del personal por retenerla, y se constató que había suplantado la identidad de su hermana, lo que imposibilitó la aplicación de protocolos específicos para pacientes psiquiátricos. Argumentó que la paciente no estaba internada en la unidad de psiquiatría y que su fuga no ocurrió desde esa dependencia, además de que la agresión sufrida no fue bajo la supervisión del hospital. Indicó que no se ha instruido un sumario administrativo relacionado con la paciente y que su parte actuó de manera diligente, sin vulnerar derechos constitucionales.

FONASA informó que, debido a la falta de camas psiquiátricas en el Hospital Regional de Antofagasta y la necesidad de garantizar atención oportuna, celebró un convenio con la Clínica Portal Oriente S.A. para la hospitalización de corta y mediana estadía de pacientes con problemas de salud mental. El contrato, firmado en junio de 2024 y renovado para 2025, tenía un monto estimado de $646.000.000.-, pero resultó insuficiente ante la alta demanda, impidiendo nuevas derivaciones por falta de presupuesto. Además, indicó que no existen convenios con otras instituciones para la internación involuntaria en la región.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que se determinó que la protegida contaba con una orden de hospitalización psiquiátrica involuntaria en la unidad de cuidados intensivos del hospital, renovada en enero de 2025, y que su ingreso se habría concretado el 25 de ese mes. Asimismo, que no existe un sumario administrativo en su contra y que la solicitud de internación en una clínica privada no es viable, considerando el oficio de FONASA. En cuanto a los hechos del 16 de enero, la Corte concluyó que la protegida ingresó a urgencias bajo una identidad falsa, no estaba internada en la unidad psiquiátrica y se retiró voluntariamente tras recibir atención médica, sin que ello constituya una vulneración de sus derechos fundamentales, ya que la suplantación de identidad impidió su identificación y la aplicación de protocolos contra fugas.

En tal sentido indica que, “(…) no se vislumbran, a juicio de esta Corte, antecedentes que permitan configurar los presupuestos necesarios para ser emparados al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución y que puedan ser constitutivos de vulneración a las garantías constitucionales que se invocan en el recurso, por cuanto y en primer lugar, habida consideración de las peticiones concretas transcritas en el considerando anterior y en base al oficio evacuado por FONASA, ordenar la internación a la Clínica Portal Oriente no resulta viable, máxime cuando, a la época de interposición del presente recurso existía una orden de hospitalización psiquiátrica involuntaria administrativa para el tratamiento de la protegida en la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta, la que incluso fue renovada el 16 de enero recién pasado; y, que según lo alegado en estrados por el abogado de la parte recurrida, la misma se habría ejecutado”.

Enseguida, añade que, “(…) sobre las alegaciones esgrimidas por la recurrente sobre cómo habrían ocurrido los hechos en la atención bridada a su hija, el día 16 de enero pasado en el servicio de urgencias, sus argumentos ceden o pierden fuerza ante aquellos esgrimidos por el hospital recurrido, los que además guardan sustento y se ven corroborados con los antecedentes aportados, principalmente por el dato de atención de urgencia de aquél día y particularmente por la utilización, por parte de la paciente de la identidad de su hermana para registrar su ingreso, lo que dificultó el acceso a sus verdaderos antecedentes médicos, pero que sin embargo, se le brindó la atención médica requerida, suturando su herida en el lóbulo de la oreja izquierda, la que en caso alguno fue provocada en dependencias de la recurrida, sino que producto de una agresión practicada por terceros, con una botella”.

El fallo agrega que, “(…) la alegación en orden a encontrarse pendiente de resolución un sumario administrativo producto de la fuga de la protegida en julio de 2023, la misma no será oída, toda vez que en base al certificado emanado por la Unidad de Fiscalía Administrativa del hospital en cuestión, no consta proceso disciplinario alguno en los términos expuestos en el presente recurso, ni tampoco la recurrente acompañó antecedente que permitiera determinar su existencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección. Sin perjuicio de desestimar la acción cautelar, ordenó al Hospital Regional de Antofagasta, informar dentro de 60 días hábiles, sobre el cumplimiento y adherencia de la paciente al Programa de Tratamiento Ambulatorio Intensivo, COSAM SUR, donde fue derivada.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5747/2025 y Corte de Antofagasta Rol N°123/2025 (Protección).

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