La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por publicaciones en la red social Facebook que afectarían la honra de la actora.
La recurrente expuso que los recurridos realizaron publicaciones difamatorias en Facebook, en las que la acusaron falsamente de haberse quedado con el dinero de su padre fallecido, acompañando dichas afirmaciones con una fotografía suya. Asimismo, que los recurridos han dañado su reputación tanto en redes sociales como en su entorno cercano y que incluso recibió un mensaje en el que amenazaban con agredirla si la veían. Agregó que interpuso una denuncia ante la Policía de Investigaciones y solicitó que se ordene a los recurridos ofrecer disculpas públicas para reparar el daño a su imagen.
Los recurridos explicaron que la publicación en redes sociales fue realizada con el fin de que la recurrente devolviera el dinero que debe relacionado con una supuesta venta ficticia de un inmueble en una comuna específica. Uno de los recurridos expresó su molestia por el presunto engaño que la actora habría cometido contra sus padres para quedarse con la propiedad, pero negó haber proferido amenazas. Por su parte, el otro recurrido desmintió los hechos del recurso, afirmó que no ha tenido contacto con la recurrente desde 2021 y acusó a esta de mentir a sus padres para obtener beneficios económicos. Ambos solicitaron el rechazo del recurso.
La Corte de San Miguel rechazó la acción cautelar, al considerar que las publicaciones realizadas por los recurridos en redes sociales corresponden a expresiones en ejercicio de la libertad de expresión, vinculadas a un desacuerdo familiar. No son ilegales ni arbitrarias, y no tienen la entidad ni gravedad suficiente para afectar el derecho a la honra de la recurrente.
En tal sentido indica que, “(…) del tenor de la publicación que se cuestiona, aparece que su contenido corresponde a expresiones que se ventilan en ejercicio de la libertad de expresión que se reconoce en favor de todas las personas y en la que se critica a la recurrente con motivo de un desacuerdo familiar, dichos que no pueden ser calificados de ilegales ni arbitrarios y que, además, no revisten la entidad y gravedad suficiente para causar una afectación al derecho a la honra y, en consecuencia, a la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 432/2025 (Protección).