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domingo 20 de abril de 2025
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

La falta de transcripción de conversaciones de WhatsApp en el fallo no constituye, por sí sola, una vulneración a la fundamentación de la decisión, si un testigo las leyó en estrados.

Los sentenciadores a quo, realizan un pormenorizado análisis de todos los medios probatorios rendidos en el juicio, estableciendo claramente la correlación directa que existe entre tales pruebas con aquellos aspectos factuales que resultan relevantes para configurar el tipo penal de receptación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de receptación de vehículo motorizado.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando los principios lógicos de razón suficiente, corroboración y no contradicción, ya que los sentenciadores no analizaron en profundidad las conversaciones de WhatsApp incorporadas al juicio, en las que la acusada interactuó con un tercero respecto a la venta de una maquinaria, sin que del contenido de dichos mensajes se desprendiera su conocimiento de la procedencia ilícita del bien, de modo que al omitir el tribunal la transcripción de las conversaciones y del análisis detallado de esos mensajes, no se pudo reconstruir adecuadamente la valoración probatoria realizada por el tribunal.

Aduce que, no existieron elementos evidentes que permitieran a la imputada inferir que se trataba de un objeto robado, por lo que malamente el tribunal debió haber dado por acreditado que la encartada tenía en su poder el vehículo sustraído, más si este fue encontrado sobre un camión conducido por un tercero.

Finalmente, alega que la imputada colaboró con la investigación al declarar voluntariamente y proporcionar antecedentes sobre la identidad de quienes habrían estado involucrados en la transacción, pero el tribunal desestimó esta atenuante sin exponer razones suficientes.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 297 y 342 letra c) y, en subsidio, la de la letra e) del artículo 374, en relación a la letra d) del artículo 342, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) de un análisis exhaustivo del fallo que se impugna, puede advertirse que los sentenciadores a quo, específicamente en el razonamiento octavo, realizan un pormenorizado análisis de todos los medios probatorios rendidos en el juicio, estableciendo claramente la correlación directa que existe entre tales pruebas con aquellos aspectos factuales que resultan relevantes para configurar el tipo penal de receptación, por el que se acusó a la sentenciada.”

Respecto a los mensajes de WhatsApp, refiere que, “(…) tal como aparece de la propia sentencia recurrida, tales mensajes fueron introducidos a través del testimonio del Sargento 1° de Carabineros, a quien le fueron exhibidas las fotografías que contenían los aludidos mensajes, quien dio lectura a los mismos y que correspondían a las conversaciones, mantenidas entre la acusada y el hijo de la víctima, con quien aquélla llevó a efecto los acuerdos para la venta del vehículo de que se trata, de modo tal que la información contenida en tales mensajes fue develada al tribunal a quo a través de los dichos del señalado testigo. En este sentido, dicha prueba resultó ponderada e incorporada de la forma en que se ha descrito.”

En cuanto a que el vehículo robado se encontraba en poder de un tercero, señala que, “(…) para disipar cualquier duda que pueda existir sobre el tópico en comento, basta con dar lectura al razonamiento del fallo en análisis, pues allí se consignan los argumentos por los cuales los sentenciadores de la instancia adquirieron convicción en orden a que la acusada tenía en su poder tal especie. Así, se hace una referencia a las circunstancias en que la encartada fue sorprendida por los funcionarios de Carabineros en el sitio del suceso, así como las circunstancias que la vinculan directamente como la persona que estaba en control y resguardo de dicho móvil, explicando incluso los jueces de la instancia con gran detalle el por qué no es únicamente la mera conexión física con la especie la que denota el poder o tenencia jurídicamente relevante para la materialización del delito, exponiendo con precisión cuáles son las circunstancias de hecho que llevan a esta conclusión. Otro tanto acontece con el origen ilícito del aludido móvil.”

En relación a la causal subsidiaria, señala que, “(…) las circunstancias por las cuales se decidió que la declaración prestada por la acusada no configuró una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, puesto que de la misma aparece, según se explica en el fallo atacado, que ella apunta a una tesis exculpante, sin que sea dable tener por configurada la minorante en cuestión por la sola circunstancia de haber prestado declaración la sentenciada si, en casos como el presente, tales dichos no esclarecen los hechos examinados, situación que conminó al ente persecutor a hacer un amplio ejercicio probatorio.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de San Antonio, por lo que no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°448-2025.

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