Recurso de nulidad rechazado.
No existe fundamentación omisiva en la sentencia si en ella no se transcriben las declaraciones de los testigos de manera íntegra y textual, resuelve Corte de La Serena.
La sentencia contiene todos los requerimientos que la ley le impone, en especial, una valoración minuciosa y concatenada de la prueba rendida, al amparo de la libertad concedida por el legislador, con las limitaciones que ella misma establece, facultad que le es privativa y en mérito del ejercicio de esa función jurisdiccional ha establecido los hechos del juicio, lo que en definitiva le ha permitido tribunal arribar a las conclusiones que en ella se consignan.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El recurrente alegó que se falló con errónea valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien se han transcrito las declaraciones de los testigos y del acusado, estas no incorporan todos los dichos vertidos en juicio, lo cual era fundamental, particularmente en lo que respecta a la detención del imputado, en cuanto el funcionario de Gendarmería a la hora de responder las preguntas planteadas por la defensa que tenían por objeto acreditar la vulneración de garantías fundamentales al momento de su detención en la unidad penal cuando fue fiscalizado a través de la máquina de detección de drogas, dicho testigo manifestó que como funcionario no le leyó sus derechos al imputado y que las preguntas que le realizó durante el procedimiento tenían por finalidad acreditar lo que llevaba escondido. Es decir, las preguntas realizadas no estaban dentro del margen permitido por el artículo 91 del Código Procesal Penal, puesto que, fueron más allá de la mera constatación de la identidad del sujeto. De ese modo, no se le puede condenar por haber ingresado al recinto penitenciario ketamina y marihuana en pequeñas cantidades, desde que se ha infringido el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
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