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Santiago
jueves 24 de abril de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Afirmaciones imprecisas sobre la crisis económica nacional y la necesidad de restructuración no configuran la causal de despido por necesidades de la empresa.

Las premisas utilizadas no han sido justificadas con las pruebas incorporadas, y aunque algunos de estos elementos pueden considerarse de dominio público, estos no se encuentran vinculados específicamente con la situación de la empresa ni resultan suficientes para acreditar los hechos invocados en la carta de despido.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de despido injustificado.

Contra este fallo, demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada vulnera el artículo 456 del mismo Código, relativo a la prueba. Sostuvo que el tribunal no aplicó correctamente las reglas de la lógica y el principio de razón suficiente, lo que llevó a conclusiones erróneas sobre la justificación del despido. Argumentó que, según el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, corresponde al empleador probar fehacientemente la causal de necesidades de la empresa, lo cual no se cumplió en este caso. Señaló que la sentencia se basó en afirmaciones generales sobre una crisis económica global y procesos de reestructuración sin ser debidamente acreditados, y que los resultados financieros positivos de la empresa demandada contradicen la alegada crisis. Además, que el fallo carece de un razonamiento lógico que vincule los hechos probados con las conclusiones adoptadas. Solicitó que se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada carece de una justificación lógica adecuada, ya que se basó en afirmaciones imprecisas sobre la crisis económica nacional y la necesidad de reestructuración, sin considerar los antecedentes específicos del caso ni fundamentar adecuadamente dichas afirmaciones. Sostuvo que las premisas utilizadas por la jueza para sustentar la causal de despido no fueron verificadas con el material probatorio incorporado al juicio y que las afirmaciones de la demandada no fueron debidamente acreditadas. Además, señaló que los elementos utilizados, como la crisis económica y el impacto del e-commerce, no están vinculados específicamente con la situación de la empresa demandada.

En tal sentido indica que, “(…) la sentenciadora considera acreditada ‘la necesidad en que ha incurrido la demandada de racionalización o modernización para optimizar los procesos internos, debido a los cambios en las condiciones de la economía y del mercado’. Para sustentar esta conclusión, la jueza se apoya en hechos que califica como de conocimiento general, tales como la existencia de una crisis económica que generó una desaceleración del consumo, lo que, según indica, obligaría a las empresas a reformular su estructura organizacional y operativa para mejorar la eficiencia productiva”.

Enseguida, añade que, “(…) las premisas utilizadas por la sentenciadora no han sido justificadas con las pruebas incorporadas al juicio, sino que se basan en su conocimiento personal. Y, aunque algunos de estos elementos podrían considerarse de dominio público, estos no se encuentran vinculados específicamente con la situación de la empresa demandada, ni resultan suficientes para acreditar los hechos invocados en la carta de despido”.

El fallo agrega que, “(…) la sentenciadora funda también su decisión en ‘[…] la irrupción en el mercado del e-commerce, herramienta que facilita las transacciones de bienes, servicios y productos a través de una plataforma virtual, la que facilita la adquisición a través de la web sin necesidad de concurrir a un local de ventas, los clientes acceden desde cualquier parte a los productos y servicios que ofrecen las empresas’; sin embargo, este antecedente tampoco se encuentra respaldado con la pruebas rendida en el juicio”.

La Corte concluye que, «(…) se advierte que la sentencia presenta una fundamentación lógica aparente; no obstante, las premisas dato -aquellas que sustentan sus argumentos – no son verificables a partir del material probatorio incorporado al juicio. Además, estas premisas tampoco constituyen proposiciones inicialmente consensuadas por las partes ni han sido justificadas mediante argumentos sólidos”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, acogió en todas sus partes la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada a pagar las prestaciones que indica.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Balmaceda, en aquella parte que acogió la pretensión de restitución de los aportes al seguro de cesantía. Estima que debió rechazarse esta pretensión, al considerar que el seguro de cesantía, establecido por la Ley N° 19.728, busca equilibrar las necesidades del trabajador cesante y las cargas económicas del empleador. Señaló que el sistema de ahorro obligatorio y el fondo de cesantía solidario cumplen con la función de indemnizar al trabajador en casos de despido sin derecho a indemnización, pero cuando corresponde indemnización, el empleador solo debe pagar la diferencia entre lo acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía y el monto de la indemnización. Sostuvo que, en este caso, al haberse declarado injustificado el despido, solo corresponde aplicar el incremento del 30%, por lo que no procede la restitución solicitada.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°524/2024 y de reemplazo.

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