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lunes 21 de abril de 2025
Recurso de nulidad acogido.

Condena por tráfico de drogas en pequeñas cantidades se anula por falta de fundamentación de la sentencia en lo referido a orden de arresto por la Corte Suprema.

El tribunal "decidió lisa y llanamente 'asumir' la existencia de la citada orden, para luego consignarla como un hecho judicialmente establecido", sin explicar los elementos que tuvo en cuenta para ello. Consideró que esto afectó el derecho a defensa, ya que era un punto controvertido por la defensa del acusado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó al recurrente a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, el comiso de especies incautadas y costas de la causa, en calidad de autor de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en concurso con el delito previsto en el artículo 8 de la Ley 20.000, ambos en grado de ejecución consumado. La pena corporal fue sustituida por la de libertad vigilada con un plazo de observación equivalente al del castigo impuesto.

El sentenciado se alzó de nulidad ante la Corte Suprema en base al motivo de invalidación de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Denunció infracción a la garantía de disponer de un proceso previo, legalmente tramitado, reconducida al ingreso y posterior registro de su domicilio, actuando los funcionarios aprehensores fuera del marco legal. Esto, por cuanto la diligencia policial estaría amparada en una supuesta orden judicial de arresto librada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas, cuya materialidad nunca fue registrada y a partir de la cual se concretó una indebida intromisión a la vivienda, lesionando con ello la garantía fundamental de la inviolabilidad del hogar.

Por ello reclama infringidas las garantías del artículo 19, numeral 3 inciso sexto y numeral 5, ambas de la Constitución.

Como causal subsidiaria, invocó la consagrada en la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del código adjetivo, fundada en que la sentencia impugnada lisa y llanamente presumió la existencia de la orden judicial de arresto y allanamiento, obviando el deber de fundamentación para dar por cierta tal premisa. Lo anterior, en el entendido que la defensa del imputado nunca tuvo acceso a alguna constancia o copia del soporte material de la presunta orden de arresto.

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad, en lo referido a la causal subsidiaria de nulidad por falta de fundamentación de la sentencia. Estima que el tribunal de juicio oral no fundamentó adecuadamente la existencia de una orden de arresto que justificara la presencia policial en el domicilio del acusado. Según la Corte, el tribunal «decidió lisa y llanamente ‘asumir’ la existencia de la citada orden, para luego consignarla como un hecho judicialmente establecido», sin explicar los elementos que tuvo en cuenta para ello. Consideró que esto afectó el derecho a defensa, ya que era un punto controvertido por la defensa del acusado. En ese sentido el fallo razona que «el tribunal de la instancia soslayó el deber de fundamentación impuesto por el legislador, al decantarse -erradamente- por una motivación implícita o tácita respecto a la existencia de la orden de arresto».

Como consecuencia, se anuló la sentencia y el juicio, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.

 

Vea texto sentencia Corte Suprema Rol N°241752-2023.

 

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