La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por declarar vacante el cargo del actor por salud incompatible.
El recurrente expuso que padeció enfermedades de origen psiquiátrico debido al impacto emocional de la pandemia y problemas familiares, por lo que estuvo con licencia médica entre mayo de 2022 y junio de 2023, tras lo cual retomó sus funciones sin inconvenientes. Alegó que la autoridad se basó únicamente en el tiempo de licencia para desvincularlo, sin considerar que la COMPIN determinó que su salud era recuperable. Sostuvo que la aplicación del artículo 151 del Estatuto Administrativo fue errónea, ya que la norma exige una evaluación previa de irrecuperabilidad para declarar la vacancia del cargo, lo que en su caso no ocurrió. Afirmó que esta interpretación vulnera sus derechos fundamentales y contradice la reforma introducida por la Ley N° 21.050, destinada a evitar arbitrariedades en este tipo de decisiones.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la resolución impugnada se dictó conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, luego de que la COMPIN determinara que la salud del funcionario era recuperable, lo que habilitaba a la autoridad para declarar su incompatibilidad con el cargo. Además, la Contraloría General de la República confirmó la legalidad del acto administrativo, ratificando que se cumplieron los requisitos normativos y que la decisión se ajustó a derecho. Finalmente, agregó que el recurso de protección no es un mecanismo para impugnar decisiones administrativas adoptadas dentro del marco normativo vigente.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la declaración de vacancia del cargo del recurrente se adoptó de manera arbitraria, sin cumplir con el requisito legal de contar con una evaluación que acreditara la irrecuperabilidad de su salud. Señaló que, si bien el tiempo de ausencia por licencias médicas puede ser un indicio de incompatibilidad con el cargo, no constituye por sí solo una causal automática de cesación en el empleo. En este caso, la COMPIN determinó que el funcionario presentaba un estado de salud recuperable, lo que no fue debidamente ponderado en la resolución impugnada. Al no justificar cómo la reincorporación del afectado resultaba incompatible con sus funciones, la decisión fue calificada como arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales.
En tal sentido indica que, “(…) la Resolución se limita a consignar el tiempo a lo largo del cual el recurrente gozó de licencias médicas, señalar las normas pertinentes del Estatuto Administrativo, el Dictamen N° E188441 de fecha 24 de febrero de 2022, de la Contraloría General de la República a dejar constancia de que, requerido su informe, la COMPIN entendió que el actor ‘presenta un estado de salud Recuperable’”.
Enseguida, añade que, “(…) la Resolución no ofrece razones que expliquen que el estado de salud del actor, quien, tras la cesación de las licencias médicas y su reincorporación efectiva al Hospital, sea incompatible con las tareas a las que está asignado”.
El fallo agrega que, “(…) al decidir en sentido contrario la decisión recurrida se muestra arbitraria, lo que justifica el acogimiento del recurso, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, y ordenó la reincorporación del actor y el pago de las remuneraciones adeudadas.
La abogada integrante Ruiz previno que estuvo por revocar el fallo en alzada teniendo presente que, la Corte Suprema ha sostenido en reiteradas sentencias que las normas sobre cesación en el cargo por vacancia, debido al uso prolongado de licencias médicas, deben interpretarse en armonía con la legislación vigente y la intención del legislador. En este sentido, indicó que la Ley N° 21.050 modificó el procedimiento, estableciendo que la declaración de salud irrecuperable debe ser realizada por la COMPIN y no por el jefe superior del servicio, garantizando así un criterio técnico. Asimismo, que la declaración de recuperabilidad de la salud del funcionario impide aplicar la causal de vacancia, y que la falta de una instancia para ejercer defensa antes de la decisión vulnera derechos fundamentales. Dado que en el caso concreto la COMPIN determinó que la salud del recurrente era recuperable, la actuación de la recurrida resultó ilegal, lo que justifica acoger el recurso.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar el rechazo de la acción cautelar, al considerar que la vacancia del cargo por salud incompatible con el desempeño no requiere declaración de salud irrecuperable, según lo dispuesto en la legislación vigente. Expuso que, a pesar de las reformas de la Ley N° 21.050, el marco legal no modificó la causal de vacancia por salud incompatible, que puede ser declarada cuando la salud del funcionario es recuperable, pero no le permite desempeñar sus funciones por más de seis meses dentro de un período de dos años. Además, que no existe arbitrariedad ni abuso de poder en la decisión administrativa, la cual se basa en informes médicos y en el cumplimiento de los requisitos legales.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50091/2024 y Corte de Santiago Rol N°553/2024 (Protección).