Diario Constitucional

Fallo confirmado por Corte Suprema

Cierre de caso por fraude bancario debido a un error de $1.000 en la declaración, es arbitrario y vulnera los derechos del cliente.

Se puede establecer un actuar arbitrario de la institución recurrida, ya que el error que reprocha en la redacción de la declaración jurada es mínimo, una diferencia de $1.000.- en una de las transacciones cuestionadas, pudiendo haberse adoptado otro tipo de actos previos a adoptar la decisión de cierre del caso.

Por Redacción·25 de marzo de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un banco, por proceder al cierre del caso del actor por fraude bancario.

El recurrente expuso que fue víctima de fraude bancario, sufriendo transferencias y cargos electrónicos no autorizados por un total de $1.511.190.-. Tras activar los protocolos del banco y denunciar el hecho ante Carabineros, remitió los antecedentes requeridos, incluyendo una declaración jurada, pero el banco cerró el caso argumentando que dicho documento no fue completado correctamente dentro del plazo, sin haber informado previamente sobre tal deficiencia ni permitido su corrección. Sostuvo que la entidad aplicó plazos y requisitos no contemplados en la Ley N° 20.009, con lo cual incumplió su deber de diligencia y afectó gravemente sus derechos.

Solicitó que se ordene al banco tramitar correctamente su reclamo y restituir los fondos defraudados.

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