Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente” del artículo 19, inciso decimotercero, del Decreto Ley N°3500, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.
El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 19.- (…)
En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquél en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. (Art. 19, inciso 13°, DL N°3.500).
La gestión pendiente versa sobre una demanda ejecutiva interpuesta por AFP Provida contra la sociedad requirente por el cobro de cotizaciones previsionales impagas, seguida ante el tribunal competente. La demanda fue presentada el 11 de julio de 2012, exigiendo el pago de $2.015.908.-. Tras la notificación y requerimiento de pago, el 26 de octubre de 2021 se practicó la última liquidación del crédito previsional, fijando la deuda en $42.162.019.-. Con fecha 7 de febrero de 2025, el tribunal ordenó el retiro de las especies embargadas con auxilio de la fuerza pública.
La requirente sostiene que la legislación vigente castiga reiteradamente la misma conducta a través de diversas normas (Ley N°17.322, Código Penal, medidas administrativas y tributarias), lo que vulnera la prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho.
Añade que las sanciones no cumplen con el principio de proporcionalidad, al exceder el equilibrio entre la gravedad de la infracción y la severidad de la consecuencia jurídica, lo cual contraviene los derechos a un debido proceso y a la igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución y tratados internacionales.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16318-25.