La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda interpuesta por los sucesores del trabajador fallecido, declarando que la remuneración del trabajador fallecido se integra por sueldo base, gratificación, semana corrida y bono de producción, y ordenó regularizar el pago de cotizaciones previsionales y continuar con el pago de remuneraciones a sus herederos hasta la convalidación del despido.
Contra dicho fallo recurrió la demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumentó la vulneración del artículo 162 del mismo cuerpo legal, señalando que la sanción de nulidad del despido solo procede en casos de término del contrato por las causales establecidas en los artículos 159 N° 4, 5 y 6, y 160, excluyendo aquellas derivadas del mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador.
Sostuvo que, en el caso de autos, el contrato terminó por la causal de muerte del trabajador, por lo que no resulta aplicable el artículo 162 ni su extensión por analogía conforme a la Ley Bustos. Alegó que, si bien los herederos pueden exigir prestaciones o indemnizaciones que hubieran correspondido al trabajador, ello no se extiende a la sanción de nulidad del despido, dado que el término de la relación laboral no fue por decisión del empleador.
Finalmente, que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo, ya que llevó al tribunal a aplicar erróneamente la sanción de nulidad del despido y a condenar a la demandada al pago de remuneraciones hasta la efectiva convalidación, por lo que solicitó que se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de nulidad del despido.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia recurrida aplicó erróneamente la sanción de nulidad del despido en un caso no previsto por la ley.
Argumentó que el artículo 162 del Código del Trabajo establece expresamente que dicha sanción solo procede cuando el contrato termina por las causales establecidas en los artículos 159 N° 4, 5 y 6, y 160, dejando fuera aquellas derivadas del mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador.
En el caso concreto, el contrato finalizó por la causal del artículo 159 N° 3, es decir, la muerte del trabajador, por lo que no resulta aplicable la nulidad del despido.
Asimismo, sostuvo que la falta de pago íntegro de cotizaciones previsionales, si bien puede generar perjuicios, no habilita por sí sola la aplicación de la sanción cuando la relación laboral ha finalizado por una causal excluida de su ámbito.
En tal sentido indica que, “(…) al pronunciarse la sentencia recurrida respecto a la petición de nulidad del despido, accede a esta prestación, considerando que la parte demandada incumplió su obligación de enterar de manera oportuna e íntegra el pago total de las cotizaciones de seguridad social, irrogando un perjuicio a su cónyuge sobreviviente, porque percibirá una pensión de viudez menor que la que le correspondería percibir, apartándose con ello el fallo impugnado, del supuesto fáctico sobre el que opera la nulidad del despido, que exige no solo que se adeuden cotizaciones previsionales, sino que además, el contrato de trabajo termine por alguna de las causales que taxativamente señala el artículo 162 del Código del Trabajo”.
Enseguida, añade que, “(…) es un hecho asentado en la sentencia, que el contrato de trabajo terminó por la muerte del trabajador, el día 19 de octubre de 2022, operando por consiguiente, la causal del artículo 159 número 3 del Código del Trabajo, y el artículo 162 del mismo cuerpo legal -que establece la nulidad del despido-, dejó fuera de su aplicación los numerales 1° al 3° del artículo 159 del Código del Ramo, por lo que no resultan aplicables a dicha sanción, las causales de término del contrato de trabajo, del mutuo acuerdo de las partes, la renuncia del trabajador y la muerte del mismo, siendo este último supuesto fáctico, el que erradamente consideró la sentencia recurrida para otorgar esta prestación”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la petición de nulidad del despido, luego razonar que, “(…) no habiendo terminado el contrato de trabajo, por alguna de las causales que hacen procedente la nulidad del despido, que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, norma que atendida las consecuencia que genera, no resulta procedente aplicar por analogía, al no haber terminado el contrato de trabajo, por un despido ni por voluntad unilateral del empleador, sino que por la muerte del trabajador, se rechazará la petición que hace en tal sentido la parte demandante”.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4387/2023 y de reemplazo.