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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Recurso de nulidad acogido.

Control de identidad efectuado sin indicios es nulo y toda la prueba recaba en él es ilegal.

El acusado fue sometido a un control de identidad, luego de ser observado por Carabineros bebiendo alcohol en la calle, hecho que constituye una falta administrativa. Con tal “indicio”, los agentes registraron al recurrente y encontraron que portaba municiones sin autorización, no obstante, tal evidencia es ilegal debido a que el control practicado no cumplió los requisitos del artículo 85 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de porte de municiones de arma de fuego.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, fue sometido a un control de identidad fuera del margen legal, pues se encontraba bebiendo alcohol en la vía pública, falta administrativa que no resulta idónea para configurar un indicio que diera cuenta que se encontraba cometiendo o intentado cometer un crimen, simple delito o falta penal, en los términos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Añade que, los agentes de Carabineros vieron la munición en sus bolsillos, no obstante, para poder visualizar lo que una persona guarda en sus bolsillos, es necesario inspeccionar su contenido, actuación que no pudo ser realizada por los funcionarios policiales sin un indicio idóneo, por lo que la prueba obtenida a partir de ello resultó ilícita; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribual no inhabilitado que excluya toda la prueba obtenida de forma ilícita.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio, al sostener que se esgrimió como fundamento del control de identidad la circunstancia que el personal policial observó a un sujeto bebiendo alcohol en la vía pública, razonando que, “(…) tal comportamiento, desde una perspectiva ex ante, carece de la relevancia asignada para la procedencia del control, toda vez que en él no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de ilícito alguno”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo enfatiza que beber alcohol en la calle es una falta administrativa sancionada por el artículo 113 de la Ley de Alcoholes, y añade que, “(…) el indicio de que disponían los agentes estaba dado por esa circunstancia (beber alcohol en la vía pública), sin que describieran acciones efectuadas por el imputado que pudieran hacer sospechar de una conducta ilícita, encontrando las municiones en los bolsillos del pantalón del acusado únicamente por el registro de aquella vestimenta al efectuarle un control de identidad al margen de la ley”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, restableciendo la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral, excluyendo del auto de apertura toda la prueba obtenida de manera ilegal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°236.995-2023.

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