La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que decretó la prisión preventiva y una orden de detención en contra de un imputado por los delitos de violación de morada y desacato, en su ausencia.
El recurrente alegó que, tras haberse retirado el imputado de la audiencia de revisión de medida cautelar de arresto domiciliario total luego de que tanto el Ministerio Público como la parte querellante solicitaran la prisión preventiva, el tribunal despachó orden de detención en su contra, y el tribunal prosiguió su desarrollo en su ausencia sin respetar la oposición de la defensa, invocando la figura de la “presencia ficta”, lo que resulta una interpretación extensiva indebida del artículo 142 del Código Procesal Penal, por lo que la decisión impugnada vulnera la libertad personal y seguridad individual.
Aduce que la audiencia había sido convocada a petición de la defensa para revisar la medida cautelar de arresto domiciliario total, sin embargo, el tribunal desvió el objeto de la audiencia al incorporar de oficio antecedentes contenidos en un informe policial no solicitado por las partes, en el que se aludía a presuntas amenazas telefónicas del imputado al hijo de la víctima, sin que se hubieran formulado peticiones sobre ello.
El Juez de Garantía informó que el oficio de Carabineros con antecedentes fue incorporado y notificado previamente a la defensa antes de la audiencia, y que al fugarse el imputado de la audiencia, esta continuó conforme al artículo 142 del Código Procesal Penal, decretándose prisión preventiva a petición del Ministerio Público.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción de amparo. El fallo señala que, “(…) antes de la audiencia, el Juzgado de Garantía había ordenado poner en conocimiento del Ministerio Público un oficio de Carabineros que informaba que el imputado habría amenazado telefónicamente al hijo de la víctima, manifestándole: “me los voy a terciar y los voy a matar”, disponiendo además que dicho antecedente fuera tenido a la vista en la audiencia respectiva.”
En razón de ello, “(…) la actuación de la jueza recurrida, al disponer el conocimiento del mencionado oficio a los intervinientes en la audiencia en cuestión se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se había dispuesto previamente, tenerlo a la vista.”
Enseguida, indica que, “(…) la prisión preventiva dispuesta en contra del imputado se decretó a petición del Ministerio Público, se basó en lo ordenado con antelación, de lo que da cuenta el acta de la audiencia respectiva, audiencia que fue citada precisamente para discutir las medidas cautelares.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) es del todo trascendente advertir que sobre el amparado pesaba una medida cautelar, consistente en el arresto domiciliario total, la que fue suspendida para el sólo hecho de comparecer a la audiencia de 13 de marzo en estudio, por lo que, al salir intempestivamente de la misma, el imputado quebrantó tal medida cautelar.”
Por otra parte, refiere que, “(…) según el artículo 2 de la Ley N 20.066 es menester observar que resulta aplicable en la especie el principio que obliga a los órganos del Estado a dar protección efectiva a las víctimas, lo que amerita la adopción de las medidas pertinentes al efecto.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo al considerar que no hubo actuación ilegal de parte del tribunal.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°706-2025.