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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Fijar audiencia de reformalización en fecha distante a de la solicitud y ampliar el plazo de investigación hasta ese mismo día si no excede el límite máximo legal de dos años, no es ilegal.

La mantención de la prisión preventiva a que se encuentran sujetos las personas por quienes se recurre, puede ser revisada con independencia del plazo de investigación fijado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber fijado audiencia de reformalización para 88 días más y ampliado la investigación hasta que se cumpla dicho plazo en contra de dos imputados por los delitos tráfico ilícito de estupefacientes, posesión ilegal de armas de fuego y de municiones.

El recurrente alegó que, los imputados han permanecido en prisión preventiva por más de once meses y que la única diligencia pendiente —un peritaje balístico— ya había fundamentado prórrogas anteriores, por lo que la nueva extensión resulta desproporcionada y contraria al deber del Estado de garantizar un juicio dentro de un plazo razonable.

Aduce que, conforme al artículo 229 bis del Código Procesal Penal, la reformalización debía haberse fijado en una fecha próxima a su solicitud y no lejana, por lo que se vulnera la libertad personal.

El recurrido informó que la ampliación del plazo y la fijación de la audiencia de reformalización se fundaron en la gravedad de los delitos y en los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, y que la fecha asignada obedeció a razones administrativas vinculadas a la disponibilidad de jueces (licencias médicas, permisos gremiales y destinación a otros tribunales). Además, la medida cautelar puede revisarse en cualquier momento.

La Corte de San Miguel rechazó la acción de amparo. El fallo señala que, “(…) la resolución fue dictada por un tribunal competente en el ejercicio de sus funciones y con debido fundamento, siendo del caso señalar que la investigación no excede del máximo legal de dos años que fija el artículo 247 del Código Procesal Penal, y que en el presente caso si bien se han producido prórrogas respecto del plazo judicial fijado ellas obedecen a necesidades propias de la investigación de la causa en atención a la cantidad de imputados y naturaleza de los delitos materia de la formalización.”

Por otra parte, indica que, “(…) la mantención de la medida cautelar a que se encuentran sujetos las personas por quienes se recurre, puede ser revisada con independencia del plazo de investigación fijado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°402-2025.

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