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domingo 20 de abril de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

El despido es injustificado si el empleador toleró anteriormente la conducta que fundamenta la desvinculación del trabajador.

Si durante casi dos años el empleador no exigió el acatamiento de la obligación que ahora dice gravemente incumplida, tolerando que los trabajadores recibieran propinas o dádivas por cargar la mercadería a los clientes, es factible determinar que la obligación no era de una entidad tal que determinara el necesario quiebre de la relación laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el  Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral, declarando que con ocasión del despido el actor sufrió la vulneración de su derecho fundamental a la honra, condenando a la denunciada al pago de indemnización especial del despido vulneratorio por nueve remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal de 80%.

Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal incurrió en error al considerar que la recepción de propinas era una conducta tolerada por la empresa, en contravención con el principio de no contradicción, pues la propia sentencia reconoce la existencia de denuncias previas y despidos por los mismos hechos. Además, que se vulneró el principio de identidad al concluir que las propinas no estaban prohibidas, pese a que el Reglamento Interno y el Código de Ética vedaban expresamente la recepción de “dádivas” y “dineros”. También acusa infracción a las máximas de la experiencia al presumir, sin prueba, la divulgación de la carta de despido a terceros.

En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo código, por infracción al artículo 493 del Código del Trabajo, señalando que el tribunal aplicó erróneamente la técnica indiciaria al dar por acreditada la divulgación del contenido de la carta de despido sin pruebas que lo sustentaran, eliminando la carga probatoria del denunciante mediante presunciones infundadas.

Finalmente, deduce la misma causal por infracción al artículo 162 del citado texto legal, sosteniendo que el tribunal interpretó erróneamente la norma al considerar que la carta de despido constituye, por sí sola, una vulneración del derecho a la honra, desconociendo que el empleador tiene la obligación legal de expresar los hechos fundantes del despido y la normativa infringida.

Sostuvo que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que solicitó que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la denuncia de tutela de derechos fundamentales.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al constatar que la sentencia recurrida no fundamentó adecuadamente la valoración de la prueba, vulnerando el artículo 456 del Código del Trabajo. Estableció que la fundamentación es un requisito esencial del debido proceso, ya que permite la fiscalización y comprensión del fallo. La sentencia impugnada carece de una exposición clara, lógica y completa sobre los medios de prueba que sustentan su conclusión de vulneración de derechos, presentando vacíos argumentativos y falta de conexión entre los hechos probados y la conclusión adoptada. En particular, observó que la decisión del tribunal inferior de considerar injurioso el despido no tiene una concatenación lógica con la prueba rendida.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la pretensión de tutela de derechos fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria y declaró que el despido es improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica.

En cuanto a la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, consideró que el trabajador no logró probar suficientemente la conexión entre el despido y la supuesta afectación de su honra. Si bien se acreditó que la carta de despido contenía términos que el demandante considera deshonrosos, también quedó demostrado que este recibió una propina, lo que está prohibido en el Reglamento Interno y el Código de Ética de la empresa. Además, se concluyó que la imputación contenida en la carta no es falsa ni injuriosa, sino que refleja hechos comprobados.

En tal sentido indica que, “(…) de la prueba documental consistente en la carta de despido, se advierte que el actor sí incurrió en la conducta reprochada -recibir propina, dádiva o retribución económica de parte un cliente-, que por lo demás no está controvertida, siendo un incumplimiento de la obligación contenida en el Reglamento Interno”.

Enseguida, añade que, “(…) no se encuentra probado que el empleador haya divulgado el contenido de la carta de despido para conocimiento general, luego el conocimiento de ‘potenciales empleadores’ es solo un supuesto, una hipótesis que no fue probada ni puede ser derivada de la prueba rendida. Si bien dos testigos de la demandada indicaron haber visto los videos en que un cliente entregaba propina al actor, cabe indicar que éste no niega tales hechos, los que, conforme a la investigación interna, eran cometidos por otros trabajadores con anterioridad, por lo que difícilmente se puede pretender que la empleadora, al despedir al actor, haya afectado su honra”.

En cuanto al despido del trabajador, determinó que fue injustificado, ya que, si bien se acreditó que recibió una propina en contravención del reglamento interno, no se configuró un incumplimiento grave que justificara la desvinculación. Consideró que la relación laboral tuvo una duración de casi dos años sin antecedentes de sanciones previas, que la conducta no generó perjuicio económico para la empresa y que el empleador había tolerado previamente esta práctica sin objeciones.

El fallo señala que, “(…) se debe considerar que la relación laboral tuvo una duración de casi dos años -12 de junio de 2021 al 10 de mayo de 2023-, que se probó que el actor recibió propina, dádiva o retribución de dinero, solo en esa ocasión, lo cual determina que la entidad del incumplimiento imputado al trabajador no tiene la gravedad suficiente para romper unilateralmente la relación laboral existente entre las partes, considerando, además, que no se probó que el trabajador durante la relación laboral haya sido amonestado por algún incumplimiento, tampoco que el mismo haya afectado el normal desarrollo de la empresa o se le causara algún perjuicio económico a la empresa, habida consideración, además, que la conducta reprochada, si bien estaba prohibida por el Reglamento Interno, era tolerada por el empleador, lo que venía sucediendo con anterioridad con otros trabajadores, sin cuestionamientos al respecto.

La Corte agrega que, «(…) si durante casi dos años el empleador no exigió el acatamiento de la obligación que ahora se dice gravemente incumplida, tolerando sin cuestionamiento que los trabajadores recibieran propinas o dádivas por cargar la mercadería a los clientes, es factible determinar que la obligación no era de una entidad tal que determinara necesariamente el quiebre de la relación laboral”.

La decisión de acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Norambuena, quien estuvo por rechazar dicha pretensión, por estimar que se configura la causal de despido invocada por el empleador para desvincular al trabajador, considerando para ello que el incumplimiento de la obligación que fue probada reviste tal gravedad que hace imposible continuar la relación laboral entre las partes, por lo que la decisión adoptada por el empleador se encuentra justificada.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3819/2024 y de reemplazo.

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