Diario Constitucional

Resuelve un organismo peruano en sede administrativa.

Rappi debe abstenerse de imponer a los consumidores la obligación de pagar propinas predeterminadas en su plataforma digital.

El diseño de la aplicación podía inducir a los consumidores a creer que el monto predeterminado de la propina debía ser pagado obligatoriamente, lo cual contradice el carácter voluntario de dicho concepto.

Por Redacción·03 de junio de 2024·2 min de lectura
imagen: theclinic.cl
Referencial

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi determinó que Rappi violó los derechos de los consumidores al preestablecer la entrega de propina a favor del repartidor en su plataforma digital.

En la Resolución 1235-2024/SPC-INDECOPI, la SPC ratificó en última instancia la responsabilidad administrativa de Rappi y ordenó como medida correctiva que la empresa modifique su aplicación. Así, los cambios a implementar deben permitir al consumidor decidir de manera clara y sencilla si desea o no abonar una propina.

La autoridad adujo que esta práctica constituía un “método comercial coercitivo”, obligando al consumidor a aceptar una prestación no acordada previamente, en contravención del artículo 56°.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, la preselección de un monto de propina en la aplicación de Rappi restringía la libertad del consumidor para elegir brindar o no la propina.

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